Sentencia nº 003329-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2012/IMC/PS0-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3329-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 12-2012-IMC/P S0-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ADELA EUDOCIA MARTÍNEZ ARCE DE LANZA
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 387-2012/INDECOPI-AQP, por presunta inaplicación del principio
del debido procedimiento, debido a que las resoluciones emitidas durante el
procedimiento de incumplimiento de medida correctiva fueron correctamente
notificadas al domicilio procesal señalado por la denunciada en el
expediente.
Lima, 15 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 538-2012/SC2-INDECOPI del 28 de febrero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) revocó la
Resolución 403-2011/INDECOPI-AQP en el extremo que declaró infundada
la denuncia interpuesta por la señora Adela Eudocia Martínez Arce De Lanza
(en adelante, la señora Martínez) contra Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, la
declaró fundada, toda vez que la denunciada no brindó la cobertura del
seguro de desgravamen contratado por el cónyuge de la denunciante. En
consecuencia, ordenó a Rímac como medida correctiva que en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles cumpla con hacer efectiva dicha cobertura.
Dicho procedimiento se tramitó bajo el expediente 42-2011/CPC-INDECOPI-
AQP.
2. El 13 de abril de 2012, la denunciante informó al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el ORPS) que Rímac no
había cumplido con la medida correctiva ordenada.
3. Mediante Resolución 160-2012/PS0-INDECOPI-AREQUIPA del 29 de mayo
de 2012, el ORPS declaró fundada la denuncia por incumplimiento de
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Las Begonias 475, Int. P-3 (Pisos 3 Y 4), San Isidro, Lim a.

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