Sentencia nº 002919-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente153-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2919-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 153-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CRISTHOPER CRUZ PACHECO
DENUNCIADA : HOTEL ALEMÁN S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 074-2010/CCD-INDECOPI del 28 de
abril de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Christhoper Cruz Pacheco contra Hotel Alemán S.A.C. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, al haber
promocionado los servicios de su establecimiento como un “Hotel de tres
estrellas”, sin contar con el certificado emitido por la autoridad competente
que le otorgue la referida clase y categoría.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 074-2010/CCD-INDECOPI en el
extremo que sancionó a Hotel Alemán S.A.C. con una multa de doce (12)
Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, corresponde imponer una
sanción de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, teniendo en
consideración que mediante un Informe Técnico Preliminar emitido por el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se concluyó que cumplía con la
mayoría de exigencias contenidas en el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje para ostentar la categoría de Hotel de tres estrellas”. No
obstante, la promoción del referido establecimiento de hospedaje se realizó
en un medio de difusión masiva de circulación nacional.
SANCIÓN: TRES (3) UIT
Lima, 27 de octubre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2009, el señor Christhoper Cruz Pacheco (en adelante, el
señor Cruz) denunció a Hotel Alemán S.A.C. (en lo sucesivo, Hotel Alemán)
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo
10441 al haber promocionado los servicios de su establecimiento como un
1 DECRETO LEG ISLATIVO 1044, Artículo 8. - Actos de engaño.- 8.1.- Consisten en la realizaci ón de actos que

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