Sentencia nº 001210-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente232-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1210-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 232-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AVIACIÓN LÍDER S.A.
ACREEDOR : AFP INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE TRANSPORTE VÍA REGULAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4817-2009/CCO-INDECOPI del 27 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra frente a Aviación Líder S.A. ascendentes a S/. 169,26 por
capital y S/. 15,45 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por AFP Integra para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 9 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el inicio de procedimiento concursal ordinario
de Aviación Líder S.A. (en adelante, Aviación Líder) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 30 de enero de 2009, AFP Integra (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Aviación Líder ascendentes a
S/. 1 765,90 por capital y S/. 325,41 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre octubre
de 2005 y noviembre de 2008. Asimismo, Integra solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
3. Por Resolución 4817-2009/CCO-INDECOPI del 27 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Integra y, en

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