Sentencia nº 002132-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2263-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2132-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 2263-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS HERAUD LARRAÑAGA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución 2065-2010/SC2-
INDECOPI del 13 de setiembre de 2010 emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2, dado que se ha verificado la existencia de la causal de
nulidad contemplada en el artículo 202 de la Ley 27444 y en el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1033. En consecuencia, se ordena la Secretaría Técnica
de la Sala señalar fecha para la vista de la causa y citar al señor José Luis
Heraud Larrañaga y Banco de Crédito del Perú a audiencia de informe oral.
Lima, 20 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, el señor José Luis Heraud Larrañaga (en adelante,
el señor Heraud) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) por negarle el beneficio de retorno del 20% del crédito
hipotecario que cumplió con cancelar pues nunca le informó que la mínima
demora en el pago de sus cuotas implicaría la pérdida de dicho beneficio.
2. En sus descargos, el Banco señaló que el propio denunciante había admitido
la demora en el pago de sus cuotas lo que provocó la pérdida del beneficio
de retorno. Presentó copia de los estados de cuenta de diciembre de 2003 y
de los meses de enero a marzo de 2004 para demostrar la morosidad del
denunciante.
3. Mediante Resolución 303-2010/CPC del 10 de febrero de 2010, la Comisión
declaró infundada la denuncia del señor Heraud contra el Banco por presunta
infracción a los deberes de información e idoneidad, por considerar que el
denunciante no cumplió con los requisitos establecidos para acceder al
beneficio de “retorno” en tanto efectuó sus pagos de manera extemporánea.
4. El señor Heraud apeló la Resolución 303-2010/CPC señalando que el Banco
nunca precisó el requisito de puntualidad para acceder al beneficio de
retorno, pese a que existen distintas acepciones para dicho término. Indicó
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