Sentencia nº 000198-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1754-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 198-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1754-2011/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JENNY MARGARETH CORNEJO FONSECA
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución 2569-2012/CPC, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1, toda vez que
el derecho a la reparación, reposición y/o devolución de la contraprestación
pagada, reconocido a favor de los consumidores cuando el producto que
adquieren no resulte apto para el uso al cual está destinado, forma parte de
la garantía legal prevista en el artículo 20º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, por lo que no puede ser excluido, limitado ni
condicionado mediante una garantía expresa.
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2011, la señora Jenny Margareth Cornejo Fonseca (en
adelante, la señora Cornejo) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante,
el ORPS) a América Móvil Perú S.A.C.1 (en adelante, América Móvil), por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)2.
2. La señora Cornejo señaló que en el mes de diciembre de 2011 América Móvil
le vendió un equipo celular marca Nokia, Modelo C3, que había resultado
defectuoso, por lo que la denunciada procedió a cambiar el producto por otro
de distinta marca (ZTE) y modelo (PBZTEN2801), pero que al poco tiempo
este último presentó también fallas (congelamiento de la pantalla). Luego de
haber ingresado el producto al servicio técnico, le informaron que no
presentaba ningún defecto y, sin embargo, cuando lo probó la falla persistía y
además una tecla no funcionaba, por lo que no aceptó recibirlo.
Posteriormente, la denunciada le ofreció sólo el cambio de la parte lógica del
1 RUC 20467534026. Domicilio fisc al en Av. Nicolás Arriola Nº 480, Urb. Santa catalina, La Victoria, Lima.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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