Sentencia nº 003550-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente45-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3550-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 045-2011/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : JOEL FLORES CÓRDOVA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
TUMÁN
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta contra la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Tumán y, reformándola, se declara procedente la misma, pues sí
califica como proveedora.
Lima, 22 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2011, el señor Joel Flores Córdova (en adelante, el señor
Flores) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tumán1 (en adelante,
la Cooperativa) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor, al haberle entregado un cronograma de pagos en el que no
se consignó la tasa de costo efectivo anual y el derecho a efectuar pagos
adelantados y anticipados, con relación al crédito personal que le otorgó el
13 de marzo de 2009.
2. En sus descargos, la Cooperativa señaló que no era una entidad dedicada a
la intermediación financiera, sino una asociación de personas con fines no
lucrativos y cuyas actividades se realizan a favor de sus socios, conforme a
sus estatutos internos y la regulación de cooperativas. Asimismo, señaló que
su asociación no se dedica a efectuar operaciones comerciales, por lo que no
debía aplicársele las normas de protección al consumidor. Agregó que, todos
sus socios tienen pleno conocimiento de los beneficios y costos de las
operaciones que realizan.
3. Mediante Resolución 0337-2011/INDECOPI-PIU del 27 de junio de 2011, la
Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Flores,
al considerar que no existía relación de consumo entre las partes, pues la
Cooperativa no calificaba como proveedora.
1 RUC 20103534675, con domicilio fiscal en la calle Ramón Castilla 505, Chiclayo, Lambayeque.

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