Sentencia nº 000285-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 285-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 110-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Transportes Cruz del Sur S.A.C., dado que la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y esta Sala carecen de
competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones
de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de Administración de
Transporte para la prestación en el ámbito nacional de servicios de
transporte terrestre regular de personas, por ser esta una atribución
exclusiva de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN.
Lima, 1 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 272-2012/INDECOPI-CUS del 4 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Transportes Cruz del Sur S.A.C.1 (en adelante,
Cruz del Sur) por infracción de los artículos 1º literal b), numerales 2.1 y
2.2 y numeral 5.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber quedado acreditado que Cruz
del Sur no cumplió con informar a los usuarios las tarifas de los pasajes o
boletos de viaje que ofrecía, la prohibición de vender boletos a menores que
no se encuentren debidamente identificados y de transportar armas de fuego
y demás materiales peligrosos, ello de conformidad a lo constatado en la
diligencia de inspección efectuada el 21 de diciembre de 20113. Por ello la
1 RUC 20100227461. Domicilio Fiscal: Cal. Mineria 130, Urb. Los Picus, Santa Anit a, Lim a; de acuerdo con la
información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicad o el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peru ano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 En la foja 1 del expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 285-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 110-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
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sancionó con una multa de 1,5 UIT y le ordenó medidas correctivas
destinadas a revertir los efectos de las conductas infractoras4.
2. El 19 de junio de 2012, Cruz del Sur apeló la Resolución 272-
2012/INDECOPI-CUS alegando que al momento de efectuar la graduación
de la sanción la Comisión no consideró:
(i) Como circunstancias atenuantes que: (a) no tuvo intención de mantener
desinformados a los consumidores toda vez que su personal siempre les
brindaba información relevante; (b) tenía un sistema que impedía
imprimir boletos de viaje sin ingresar el DNI del menor edad; (c) subsanó
las conductas infractoras en las que había incurrido y,
(ii) los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
3. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General5, establece como causales de nulidad del acto administrativo la
contravención a la ley, así como la omisión o defecto de sus requisitos de
validez, entre los cuales se encuentra la competencia del órgano emisor.
4. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los
derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de
la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de
4 La Comisión ordenó a Cruz del Sur que cumpla con exhibir:
(i) las tarifas de los pasajes o boletos de viaje;
(ii) la prohibición de vender bol etos a menores que no se encuentren debidamente identific ados; y,
(iii) l a prohibición de transportar armas de fuego o material punzocortante y/o productos in flamables, explosivos,
corrosivos, venenosos o sim ilares.
5 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G ENERAL. Artículo 10º.- Cau sales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, qu e causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglam entarias.
2. El defect o o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se present e alguno de los supuestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
Artículo 3º.- Requ isitos de validez d e los actos administrativ os. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitid o por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, ti empo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)

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