Sentencia nº 003405-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0166-2008/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3405-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0166-2008/ CDS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : DESCALS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS S.A.C.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
SUMILLA: se declara la CONFIDENCIALIDAD de la siguiente información
presentada por Descals Industrias Alimentarias S.A.C. el 19 de octubre de
2012:
(i) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio
2006 hasta el 2010; y,
(ii) La producción mensual de aceite de oliva, expresada en toneladas y
dólares, desde el 2008 hasta el 2010.
Ello, debido a que estos documentos comprenden datos sensibles mantenidos
en reserva y referidos a aspectos comerciales e industriales de la empresa
solicitante.
Lima, 14 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2008, la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del
Perú (en adelante, la Asociación) solicitó a la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento
de investigación a las importaciones de aceite de oliva originarias de la
República de España (en lo sucesivo, España) y la República Italiana (en
adelante, Italia), considerando que la ayuda por concepto de Régimen de Pago
Único y conservación de olivares que otorga la Unión Europea (RPU) constituye
una subvención sujeta a la aplicación de derechos compensatorios.
2. Mediante Resolución 214-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 4 de diciembre de 2010, la Comisión resolvió aplicar derechos
compensatorios definitivos a las exportaciones al Perú del aceite de oliva
originario de España e Italia, ascendente a 0,95 euros/Kg y 1,05 euros/Kg,
respectivamente.
3. Este pronunciamiento fue impugnado por la Delegación de la Unión Europea y
España el 27 de diciembre de 2010. Ambas apelaciones fueron concedidas por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR