Sentencia nº 000123-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2776-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0123-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2776-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JULIO JAVIER CASTRO CAUVI
HILDA TERESA VARGAS ESPINOZA DE CASTRO
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que la denunciada modificó unilateralmente las
condiciones del seguro médico contratado, sin contar con el consentimiento
expreso de los asegurados.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 16 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2010, los señores Julio Javier Castro Cauvi e Hilda
Teresa Vargas Espinoza De Castro (en adelante, los señores Castro)
denunciaron a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1
(en adelante, Rímac) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, los señores Castro señalaron que:
(i) Eran titulares de un Seguro Corporativo de Asistencia Médica
“Producto Corporativo 4028” contratado con Rímac desde hacía varios
años;
(ii) en diciembre de 2009, Rímac les comunicó que había decido migrar a
todos los asegurados a planes de seguro individuales – “Red Médica”,
los cuales tendrían ventajas adicionales a las ya establecidas2; y,
(iii) al recibir la póliza del nuevo plan de seguros el 4 de enero de 2010,
advirtieron que las condiciones originales habían variado en su perjuicio,
pues si bien el beneficio anual por persona aumentaba a S/. 3 200
000,00, cuando el asegurado llegara a 75 años de edad, el beneficio
pasaría a ser S/. 320 000,00 de por vida.
1 RUC: 201 00041953. Domicilio: Calle Las Begonias 457, I nt. P-3, San Isidro, Lima.
2 Rím ac les cursó tal comunicación a través de Marsh Perú Corr edores de Seguros.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 2776-2010/ CPC
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3. En sus descargos, Rímac manifestó que:
(i) El artículo 22º del Condicionado General de la Póliza Corporativa de los
denunciantes, establecía que al finalizar el periodo anual de su vigencia,
podría modificar sus condiciones, debiendo comunicar dicha situación al
contratante con una anticipación no menor a 30 días de la fecha de
vencimiento, pudiendo el asegurado aceptar o rechazar la modificación
propuesta, caso contrario, se entenderían por aceptadas las nuevas
condiciones;
(ii) los denunciantes reconocieron que se les comunicó la decisión de
migrarlos a planes de seguro individuales;
(iii) la Póliza Corporativa establecía como beneficio máximo anual la suma
de S/. 120 000,00. Por el contrario, el de seguro individual “Red Médica”,
establecía como beneficio máximo anual por persona S/. 3 200 000,00 y
a partir de los 75 años, la suma de S/. 320 000,00 de por vida. Es decir,
el nuevo plan de seguros ofrecía mejores coberturas; y,
(iv) sin perjuicio de ello y en atención a su política de atención al cliente, el
27 de abril de 2010, comunicó a los denunciantes que cuando
cumplieran 75 años se mantendría la suma asegurada que gozaban en
la Póliza Corporativa, es decir, S/. 120 000,00 anuales sin límite de
edad; sin embargo, estos solicitaban que el beneficio anual sea de
S/. 3 200 000,00 sin límites, lo cual constituía una modificación a las
condiciones de contratación inicialmente pactadas.
4. El 19 de mayo de 2012, los señores Castro precisaron que la fecha de
vigencia de sus pólizas de seguro médico empezaba el 1 de noviembre de
cada año, y que fue recién el 21 diciembre de 2009 que Rímac les informó de
su traslado a los planes de seguro individuales. Asimismo, indicó que dicha
decisión fue tomada de forma unilateral, ya que no se les brindó la
oportunidad de rechazar las modificaciones realizadas.
5. Mediante Resolución 1209-2012/CPC del 10 de abril de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión),
declaró fundada la denuncia contra Rímac por infracción del artículo 13º
literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que modificó
unilateralmente las condiciones del seguro médico de los señores Castro. La
Comisión consideró que no solo habían operado cambios al plan de seguros
contratado, sino que se había producido la migración de una póliza a otra y
por tanto no era de aplicación lo previsto en el artículo 22º del Condicionado
General de la Póliza Corporativa de los denunciantes. En consecuencia,
ordenó a Rímac como medida correctiva que cumpla con: (a) revertir la
migración la que fueron sometidos los señores Castro; y, (b) adoptar las
medidas necesarias para que en su sistema incluyan a los señores Castro

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