Sentencia nº 000601-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente018-95 /CCE-CCPL/02-RC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0601-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 018-05-CCE-CCPL/02-RC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : EX-TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA
INDUSTRIAL CIURLIZA MAURE LTDA. EN
LIQUIDACIÓN (LOS EX-TRABAJADORES)
DEUDOR : COOPERATIVA INDUSTRIAL CIURLIZA MAURE LTDA.
EN LIQUIDACIÓN (LA COOPERATIVA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
ACTIVIDAD : PRODUCTOS DE MADERA Y FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE MADERA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 1075-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima el 14 de marzo de 2001, en el extremo que declaró infundado el
recurso de reconsideración planteado por el señor Néstor López Pastor
contra las Resoluciones números 025-1988 a 116-1998/CSM-ODI-CCPL,
a fin de que se reconociera los reintegros de las remuneraciones
derivadas del incremento otorgado por Decreto Ley N° 25981, así como
la CTS derivada de dicho incremento. Por lo tanto, se dispone que la
Comisión reliquide los créditos laborales invocados, teniendo en
cuenta el criterio referido en la parte considerativa de la presente
resolución.
Si bien la Cooperativa Industrial Ciurliza Maure Ltda. en Liquidación
otorgó un incremento remunerativo a sus socios trabajadores en el
mes de enero de 1993 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley N° 25981, de la revisión del expediente no se desprende que dicho
incremento se haya incorporado efectivamente en las remuneraciones
que aquéllos percibieron con posterioridad a enero de 1993 ni que haya
sido utilizado para efectos de calcular la CTS.
(ii) Confirmar la Resolución N° 1075-2001/CRP-ODI-CCPL, en el extremo
que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por el
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Cooperativa Industrial Ciurlizza Maure Ltda. fue iniciado
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofic ina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la
Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mism o año, la citada Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0601-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 018-05-CCE-CCPL/02-RC
2/22
señor Néstor López Pastor contra las Resoluciones números 025-1988
a 116-1998/CSM-ODI-CCPL, a fin de que se reconociera los reintegros
de las remuneraciones derivadas del incremento otorgado por Ley
N° 26504, así como la CTS derivada de dicho incremento. Ello, toda vez
que de la revisión del expediente se constató que la insolvente otorgó
un incremento del 3,3% a partir del 1 de agosto de 1995 y, además, que
dicho incremento se incorporó efectivamente en las remuneraciones de
los socios trabajadores de la Cooperativa.
(iii) Confirmar la Resolución N° 1075-2001/CRP-ODI-CCPL, en el extremo
que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por el
señor Néstor López Pastor contra las Resoluciones números 025-1988
a 116-1998/CSM-ODI-CCPL, a fin de que se reconociera la bonificación
del 30% a los socios trabajadores que hayan cumplido 30 años de
servicios para la Cooperativa. Ello, toda vez que al constituirse la
Cooperativa a partir del 14 de julio de 1979 los trabajadores de la
antigua Sociedad Maderera Ciurlizza Maure Ltda. se convirtieron en
socios cooperativistas, por lo que la nueva relación surgida a partir de
ese momento no es una relación laboral sino más bien una relación de
tipo asociativo. Siendo ello así, no es factible acumular los años de
servicios prestados para la sociedad maderera y para la Cooperativa, al
tratarse de relaciones jurídicas de distinta naturaleza
(iv) Revocar la Resolución 1075-2001/CRP-ODI-CCPL, que declaró
infundado el pedido formulado por Gestión y Evaluación Empresarial
S.A. para que se reduzca la totalidad de los créditos reconocidos a
favor de los señores Luis Gonzáles Pimentel, Víctor Hugo Cárdenas
Córdova y Eloy García Olivos. En consecuencia, al haberse acreditado
el pago total de los créditos adeudados, se excluye a dichos
trabajadores de la relación de acreedores reconocidos en el
procedimiento concursal de Cooperativa Industrial Ciurliza Maure Ltda.
en Liquidación.
Lima, 14 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resoluciones números 004, 005, 007, 016 y 018-96/CCE-CCPL/Exp.
018-95 se reconoció créditos de origen laboral a favor de trabajadores de la
Cooperativa. Mediante Resolución N° 021-97/CCE-CCPL/Exp. 018-95 del 22 de
mayo de 1997 se reformuló los créditos reconocidos mediante las resoluciones
indicadas anteriormente, y en tal sentido, se fijó los créditos reconocidos en
S/. 3 140 762,00 y US$ 4 677,58 por concepto de capital, otorgándoles el primer
orden de prelación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR