Sentencia nº 003250-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3479-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3250-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3479-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ORGANISMO PERUANO DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - OPECU
DENUNCIADA : ALBIS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada por Organismo Peruano de
Consumidores y Usuarios - Opecu, al haberse constatado que la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur y esta Sala, carecen de
competencia para emitir pronunciamiento sobre una infracción al
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por ser esta una atribución
de la Autoridad de Salud.
Lima, 28 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2010, la asociación civil denominada Organismo
Peruano de Consumidores y Usuarios (en adelante, Opecu) denunció a Albis
S.A. (en adelante, Albis)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que en uno de
sus establecimientos, su personal no solicitaba la receta médica como
requisito para poder adquirir el medicamento Amitriptilina.
2. Mediante Resolución 2178-2011/CPC del 17 de agosto de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia de Opecu, al determinar que no era
competente para emitir un pronunciamiento respecto de los hechos
denunciados.
3. El 7 de septiembre de 2011, Opecu apeló la Resolución 2178-2011/CPC
alegando que la Comisión podía abstenerse de asumir competencia en casos
en los que esta sea atribuida a una autoridad diferente de manera expresa.
1 Con RUC 20418140551. El domicilio fiscal en Calle L os Negocios 185, Urb. Jardín, distrit o d e Surquillo, de
conformidad con la información obrante en la página web de la SUNAT (www.sunat.g ob.pe).

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