Sentencia nº 000751-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 0751-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000118-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CLÍNICA LOS OLIVOS E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0255-2010/CEB-INDECOPI
del 28 de octubre de 2010, que declaró fundada la denuncia presentada por
Clínica Los Olivos E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y, en consecuencia, corresponde declararla INFUNDADA.
La exigencia de una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como requisito
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
la obtención de licencias de conducir resulta acorde con el marco legal
vigente. En el caso peruano la naturaleza de dicho servicio tiene especial
relevancia frente a los altos índices de accidentes de tránsito y muertes
ocasionados por conductores de vehículos, por lo que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a adoptar medidas
que eviten la conducción de vehículos por personas que no cuenten con un
estado de salud adecuado, a fin de salvaguardar el derecho a la vida, a la
integridad y a la salud de las personas.
Lima, 22 de marzo de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2010, Clínica Los Olivos E.I.R.L. (en adelante, Clínica Los
Olivos) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir.
2. En su denuncia, Clínica Los Olivos señaló lo siguiente:
(i) Es una persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios de
salud, encontrándose autorizada por el Gobierno Regional de San
Martín para realizar exámenes de aptitud psicosomática para la
obtención de licencias de conducir.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 0751-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000118-2010/ CEB
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(ii) Mediante Decreto Supremo 040-2008, el MTC impuso la obligación de
contar con una carta fianza de US$ 10 000, 00 para prestar dicho
servicio con la finalidad de respaldar las obligaciones del
establecimiento de salud.
(iii) La exigencia impuesta por el MTC y requerida por el Gobierno Regional
de San Martín es ilegal debido a que la finalidad de la medida puede ser
obtenida a través de otros mecanismos menos gravosos, como puede
ser la imposición de sanciones administrativas a los establecimientos
que infrinjan la ley.
(iv) Menciona que existen antecedentes jurisprudenciales en los que la
Comisión declaró que dicha exigencia constituye una barrera
burocrática ilegal.
(v) En caso se declare fundada la denuncia, ésta deberá ser notificada a la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región San
Martín, a fin de que se abstenga de solicitar la presentación de la carta
fianza de US$ 10 000, 00 para su caso en concreto.
3. Mediante Resolución Nº 0196-2010/STCEB-INDECOPI del 3 de setiembre de
2010, la Comisión admitió a trámite la denuncia e indicó que la Comisión
evaluaría la solicitud de poner en conocimiento la resolución final a la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región San
Martín, conforme a sus facultades y competencias1.
4. El 14 de setiembre de 2010, el MTC presentó sus descargos a la denuncia
manifestando lo siguiente:
(i) El monto de la carta fianza exigido para la prestación del servicio de
toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir
ha disminuido en relación al monto que se exigía anteriormente
ascendente a US$ 30 000,002.
(ii) No puede considerarse que la actividad de toma de exámenes de
aptitud psicosomática para licencias de conducir es similar a otras
actividades económicas que se realizan en el mercado. Así, tratándose
de cualquier negocio, los riesgos de una eventual ineficiencia son
asumidos únicamente por el agente económico mientras que en el
servicio materia del presente caso, los riesgos son asumidos por la
sociedad en su conjunto.
1 Ver foja 27 del expediente.
2 Monto establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo 018-2 007-MTC, que modificó el artículo 9 del D.S. 063-
2003-MTC.

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