Sentencia nº 000568-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente094-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0568-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 094-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CIRIACO QUINTANA SOLLER
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, en consecuencia, se declara improcedente la denuncia por
prescripción, debido a que han transcurrido más de dos años desde que
ocurrió la presunta infracción denunciada, consistente la modificación
unilateral de las condiciones del contrato de préstamo Multired por la
aplicación de un periodo de gracia de seis (6) meses, sin su consentimiento.
Lima, 22 de marzo del 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2009, el señor Ciriaco Quintana Soller (en adelante, el
señor Quintana) denunció al Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) El 16 de julio del 2007, refinanció con el Banco un Contrato de
Préstamo Multired por la suma de S/. 7 481,15 (S/. 6 080,00
correspondiente al capital y S/. 1 401,15 por concepto de intereses) a
ser cancelado en 36 cuotas mensuales, bajo la modalidad de cargo en
su cuenta de ahorros, con dos meses de gracia anuales en los meses
de abril y diciembre; y,
(ii) el 5 de junio del 2009 solicitó el estado de cuenta de su deuda, tomando
conocimiento que el cronograma de pagos, el monto de las cuotas y el
importe total de su deuda (S/. 8 917,50) habían sido variadas
unilateralmente, incrementándose considerablemente con respecto al
cronograma pactado.
1 RUC 20100030595 y domicilio fiscal en Av. República de Panam á 3664 Urb. Limatambo del distrito de S an Isidro en
la ciudad de Lima, conforme lo declarado ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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