Sentencia nº 000221-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente151-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0221-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 151-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTES : LUZ HERMINIA ZEGARRA CAMACHO
JOSEFA ZÚÑIGA PORTUGAL
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS
S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 570-2008/INDECOPI-AQP del 23 de
octubre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa, en el extremo que declaró fundada la denuncia de las señoras
Luz Herminia Zegarra Camacho y Josefa Zúñiga Portugal en contra de
Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que sobrevendió los
pasajes signados con los asientos 35 y 36 adquiridos por las denunciantes
para el trayecto en la ruta Moquegua – Arequipa.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 1 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2008, las señoras Luz Herminia Zegarra Camacho (en
adelante, la señora Zegarra) y Josefa Zúñiga Portugal (en adelante, la señora
Zúñiga) denunciaron a la Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L.1
(en adelante, Transportes Flores), ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señalaron lo siguiente:
(i) El 25 de abril de 2008 adquirieron de la denunciada 2 boletos de viaje
en la ruta Moquegua-Arequipa programado para el día siguiente;
(ii) llegado el momento de embarque, se percataron que sus asientos Nº 35
y 36 habían sido ocupados por otras personas, por lo que procedieron a
efectuar su reclamo ante el personal encargado del bus, quienes lejos
de solucionarles el inconveniente, iniciaron la partida del vehículo hacia
su destino;
1 RUC 20119407738. El domicilio de la denunciada se ubica en Av. Saucini 6-7, Cercado, Tacna.

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