Sentencia nº 000829-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0839-2013/SDC-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0829-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0839-2013/SDC-I NDECOPI/Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
QUEJOSO : LA MILENARIA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por La
Milenaria S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal debido a que de acuerdo a la documentación que obra en el
expediente, la notificación de la Resolución 041-2012/CCD-INDECOPI fue
remitida al domicilio procesal fijado por La Milenaria S.A.C. en el Expediente
143-2011/CCD y que la misma fue efectuada de conformidad con las
formalidades del régimen de notificación personal establecido en la Ley
2003/TRI-INDECOPI.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2011, el señor Guillermo Mario Delgado Yunta denunció a
La Milenaria S.A.C. (en adelante, La Milenaria) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal, debido a que La Milenaria habría
cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
2. Mediante Resolución del 14 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Delgado, la
misma que se tramitó bajo el Expediente 143-2011/CCD.
3. El 6 de octubre de 2011, La Milenaria se apersonó al procedimiento fijando su
domicilio procesal en Avenida Augusto Pérez Araníbar 2191, Oficina 201,
San Isidro.
4. Mediante Resolución 041-2012/CCD-INDECOPI del 21 de marzo de 2012, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada contra La Milenaria y le
impuso una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
5. El 12 de abril de 2013, La Milenaria interpuso un recurso de apelación contra
la Resolución 041-2012/CCD-INDECOPI, alegando que no había tomado
conocimiento de dicha resolución sino hasta el 4 de abril de 2013 a través del
requerimiento coactivo seguido bajo el Expediente 20120000010193/AEC.
6. Mediante Resolución 5 del 24 de abril de 2013, la Comisión declaró
improcedente el recurso de apelación presentado por La Milenaria por

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