Sentencia nº 000827-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2012/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0827-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 17-2012/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SGS REPRESENTACIONES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4734-2012/CCO-INDECOPI del 8 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 230,14 por capital y
S/. 141,62 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 4734-2012/CCO-INDECOPI del 8 de agosto de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a SGS Representaciones S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 1 502,83 por capital y
S/. 924,53 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 230,14 por capital y S/. 141,62 por intereses.
2. El 22 de agosto de 2012, Profuturo apeló la Resolución 4734-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 230,14 por capital y S/. 141,62 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1
1 El 2 de abril de 2012, la Comis ión publicó en el diario ofici al “El P eruano” la disolución y liquidación de la
deudora.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa

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