Sentencia nº 000095-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1062-2001/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0095-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1062-2001/OIN
1-22
SOLICITANTE : SERVICIOS VARIOS TEXTILES S.A
OPOSITORA : TEXTILES FRUTOS DEL TELAR S.A
Solicitud de diseño industrial - Falta de novedad
Lima, doce de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2001, Servicios Varios Textiles S.A (Perú) solicitó el
registro del diseño industrial para DIBUJO APLICABLE A FRAZADAS, COLCHAS Y
MANTAS C.I.D.5 06-13; cuyo diseñador es José Guillermo Barbieri Gonzales.
Con fecha 28 de diciembre del 2001, se otorgó la orden de aviso Nº 1356-2001,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 7 de
febrero del 2002.
Con fecha 22 de febrero del 2002, Textiles Fruto del Telar S.A (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de producto constituida por la figura de un tumi dentro de
un rectángulo en cuyo contorno aparecen diversas figuras geométricas; todo
dentro de otro rectángulo, inscrita bajo certificado N° 70980, vigente hasta el 11
de agosto del 2008, para distinguir frazadas, tejidos, colchas, tapetes, de la
clase 24 de la Nomenclatura Oficial.
- El diseño industrial cuyo registro se pretende no cumple con los requisitos de
registro establecidos en los artículos 113 y 115 de la Decisión 486 de la
Comunidad Andina.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0095-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1062-2001/OIN
2-22
- El diseño solicitado no es nuevo, pues constituye una copia de su marca
registrada, la misma que es utilizada por su empresa a título de marca y como
diseño en sus productos.
- El diseño industrial solicitado reproduce el diseño, el contorno de líneas
geométricas, así como la disposición de los elementos de la marca registrada
por su empresa. En ambos signos la figura del tumi constituye el elemento
central, mientras que las líneas geométricas lo rodean formando un marco
rectangular.
- El diseño solicitado no presenta algún elemento adicional capaz de otorgarle
novedad frente a su marca registrada.
- No es la primera vez que se intenta registrar un diseño industrial idéntico o
similar a uno registrado por su empresa, conforme se acredita con las copias
de las Resoluciones N° 442-2001/TPI-INDECOPI y N° 155-2000/OIN-
INDECOPI.
- En el expediente N° 57413-1998 que se siguió ante la Oficina de Signos
Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual, se presentaron dos frazadas
fabricadas por su empresa en las que se puede apreciar la figura del tumi, muy
similar a la que se solicita en el presente expediente. Solicitó que las referidas
frazadas se tengan a la vista al momento de resolver.
Con fecha 4 de abril del 2002, Servicios Varios Textiles S.A. absolvió el traslado de la
oposición presentada por Textiles Fruto del Telar S.A. manifestando lo siguiente:
- Mediante Resolución N° 496-2001/TPI-INDECOPI del 7 de mayo del 2001,
expedida por la Sala de Propiedad Intelectual, recaída en los expedientes
acumulados N° 57413-1998 y N° 58963-1998, se dispuso, entre otras cosas, la
cancelación por falta de uso de la marca constituida por la etiqueta que contenía la
figura de un tumi registrada a favor de la opositora, bajo certificado N° 75475.
- En dicha resolución se determinó que la figura del tumi, en sus distintas variantes,
es un signo que en el mercado sirve para distinguir los productos de diversas
empresas en distintos rubros y que, particularmente, en el mercado de los textiles
existen varias marcas inscritas a nombre de distintos titulares que lo incluyen en su
conformación. En tal sentido, se concluyó que: i) la figura del tumi constituye un
signo débil que no sirve para indicar un origen empresarial determinado; ii) su
titular deberá permitir la coexistencia - ya manifestada en la práctica - con otros
signos que la contengan, siempre que se presenten suficientes elementos
diferenciadores; iii) esta circunstancia tiene como consecuencia que el consumidor
de este tipo de productos esté familiarizado con marcas constituidas por dicha
figura; y, iv) ello hará que preste atención a pequeñas diferencias entre los signos.
- El diseño industrial cuyo registro se solicita no constituye una copia y, por el
contrario, es una creación exclusiva de su empresa, conformado por un diseño
novedoso, por lo que no existe posibilidad de que se confunda con otros existentes
en el mercado.

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