Sentencia nº 000468-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente088-2004/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0468-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 088-2004/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
ACREEDORES : SUCESIÓN DE VITTORIO DE FERRARI (LA SUCESIÓN)
WORLDWIDE FEATURES, INC. (WORLDWIDE)
HÉCTOR RAÚL LEGUÍA PUENTE (EL SEÑOR LEGUÍA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 25 de abril de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2 de marzo de 2004,
confirmada por Resolución N° 0379-2004/SCO-INDECOPI del 25 de junio de 2004,
la Comisión dispuso continuar con la tramitación del procedimiento de insolvencia
de Red Global
1
,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución S/N del 25
de agosto de 2003.
El 16 de agosto de 2004, Worldwide, el señor Leguía y la sucesión del señor De
Ferrari solicitaron a la Comisión que requiera a los administradores de Red Global
para que procedieran a entregar inmediatamente la administración de la empresa al
Comité de la Junta de Acreedores, el acervo documentario y los bienes, bajo
apercibimiento de ejecución forzosa y con auxilio policial. Mediante Resolución
N° 1198-2004/CCO-INDECOPI del 16 de noviembre de 2004, la Comisión declaró
improcedente dicha solicitud, argumentando que carecía de competencia para
realizar tal actuación. Contra dicho acto los solicitantes interpusieron recurso de
apelación, por lo cual el expediente fue elevado a la Sala el 16 de marzo de 2005.
El 18 de abril de 2005, la Comisión remitió a la Sala el oficio N° 2005-000339-
JMAV-CE cursado el 15 de abril del mismo año, por medio del cual el Juzgado
Mixto de Ate-Vitarte notifica la Resolución N° 1 de fecha 30 de marzo de 2005, que
concede la medida cautelar solicitada por Racier S.A. y, por tanto, dispone la
suspensión del procedimiento concursal ordinario de Red Global.
1
Por Resoluc ión N° 3298-1999/CRP-INDECOPI del 9 de noviembre de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Red
Global. La Junta de Acreedores se instaló el 25 de setiembre de 2000, ocasión en que se acordó el ingreso de la empresa a
un proceso de reestructuración patrimonial por el plazo de un año y se designó a Corporación Peruana de Consultoría S.A.
como entidad administradora. Sin embargo, dicho procedimiento fue declarado concluido mediante la Resolución N° 2847-
2000/CRP-ODI-CCPL del 20 de diciembre de 2000, confirmada por la Resolución N° 0259-2001/TDC-INDECOPI del 16 de
abril de 2001, atendiendo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 110-2000 publicado el 20 de diciembre de 2000.

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