Sentencia nº 000439-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2008/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0439-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2008/CPC-INDE COPI-SAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : NÉSTOR EMILIANO VIGO RUBIÑOS
DENUNCIADOS : COMERCIAL WU ACUY S.A.C.
PURA AMAYO SUCESORES S.R.L.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 249-2009/INDECOPI-LAM del 26 de
febrero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, en los extremos que (i) declaró fundada la denuncia del
señor Néstor Emiliano Vigo Rubiños en contra de Pura Amayo Sucesores
S.R.L. por infracción a los artículos 7º y 16º del Decreto Legislativo 716, (ii)
ordenó medidas correctivas, (iii) impuso una multa de 1 UIT y (iv) condenó al
denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
reformándola, se declara nula dicha resolución, así como la imputación de
cargos del 22 de setiembre de 2008, toda vez que Pura Amayo Sucesores
S.R.L., en su calidad de comercializador, no tiene la obligación legal de
rotular los productos que ingresan al mercado nacional. Asimismo, se
ordena la conclusión del procedimiento en dichos extremos, dejando
subsistente la resolución apelada en lo demás que contiene.
Lima, 1 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 15 de setiembre de 2008, el señor Néstor Emiliano Vigo Rubiños (en
adelante, el señor Vigo) denunció a Comercial Wu Acuy S.A.C.1 (en adelante,
Wu Acuy) y a Pura Amayo Sucesores S.R.L.2 (en adelante, Pura Amayo)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infracción a los artículos 7º y 16º de Ley de
Protección al Consumidor.
2. El señor Vigo señaló en su denuncia que el 11 de setiembre de 2008 compró
el producto denominado queso fundido El Gallo Azul, importado por Wu Acuy
y comercializado por Pura Amayo, y cuando se disponía a consumir dicho
producto se percató que el rotulado no contenía el número de registro
sanitario, las condiciones de conservación, el contenido neto del producto y el
etiquetado nutricional, lo cual vulneraba, entre otras normas, el Reglamento
1 RUC: 20493230001, con domicilio real en Jr. Prosp ero Nº 1155, Iquitos, Maynas, Loreto.
2 RUC: 20509492221, con domicilio real en Av. Gregori o Delgado Nº 143, Tarapoto, San Martín.

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