Sentencia nº 001302-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1302-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 050-2011/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERNÁN ARTURO CHOQUEHUANCA RAMOS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN DE
AREQUIPA – AFOCAT TRA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada se negó
injustificadamente a otorgar al denunciante la indemnización por la muerte
de su cónyuge.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 3 de mayo del 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo del 2011, el señor Hernán Arturo Choquehuanca Ramos (en
adelante, el señor Choquehuanca) denunció a la Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito de Transportistas de la Región de Arequipa1 (en
adelante, Afocat TRA) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
2. En su denuncia señaló que era cónyuge de la señora Flora Gallegos Chisque
(la señora, Gallegos), quien falleció el 14 de febrero del 2011 en un accidente
de tránsito ocurrido cuando se encontraba como ocupante del vehículo de
placa EH-4922, que tenía Certificado de Accidentes de Tránsito (en adelante,
CAT) de la denunciada. Por ello, el 7 de marzo del 2011 presentó a Afocat
TRA toda la documentación requerida para el pago de la indemnización
respectiva; sin embargo, ésta no había cumplido con efectuar dicho pago.
3. En sus descargos, Afocat TRA manifestó que antes de la ocurrencia del
accidente, el vehículo de placa de rodaje EH-4922 había sido transferido a la
señora Emperatriz Emma Coaquira Ramos (en adelante, la señora
Coaquira), quien no era miembro asociado de la Afocat. Precisó que de
1 RUC 20454310617. Con domicilio en Man zana B, Lote 25, Urb. Alvarez Thomas, Arequipa.

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