Sentencia nº 001333-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente440-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1333-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 440-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANGEL DOMINGO ALBA
DENUNCIADA : DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Ángel Domingo Alva
contra DHL Express Perú S.A.C., referido al ofrecimiento parcial del
reembolso de los gastos por reposición del pasaporte y al condicionamiento
de dicho reembolso a la tutela jurisdiccional efectiva, al haberse acreditado
que: (i) la denunciada ofreció al denunciante su disposición a asumir los
gastos incurridos por la pérdida del pasaporte; y, (ii) la carta del 1 de junio
de 2011 tenía como fin dar solución a un problema y evitar una controversia
en el futuro, por lo que no puede calificar como una condicionamiento
desventajoso o ilícito para el reembolso de los gastos por la pérdida del
pasaporte.
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2012, el señor Ángel Domingo Alba (en adelante, el señor
Domingo) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) a DHL Express Perú S.A.C. (en
adelante, DHL) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Domingo señaló que luego de haber realizado el
tramite para la renovación de su visa de no inmigrante ante la Embajada de
Estados Unidos, debía recoger su pasaporte debidamente visado en las
oficinas de DHL; sin embargo, dicha empresa extravió el documento dentro
de sus instalaciones. Indicó, además, que DHL sólo se comprometió a asumir
ciertos gastos, pues no incluyó pasajes, llamadas telefónicas, cartas
notariales, pérdida de horas y perjuicios extrapatrimoniales. Finalmente,
señaló que el reembolso ofrecido por DHL estaba condicionado a la
suscripción de una carta que no reconocía todos los perjuicios causados y en
virtud de la cual renunciaría a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

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