Sentencia nº 000069-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0069-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2008/C CD
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : QUALITY PRODUCTS S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 171-2008/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró improcedentes la actuación de la pericia y del uso del producto,
solicitadas por Quality Products S.A. Ello debido a que la actuación de
medios probatorios con posterioridad a la difusión de los anuncios
publicitarios cuestionados resulta incompatible con el deber de
sustanciación previa recogido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 691.
También se confirma la Resolución 171-2008/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró fundada la imputación de oficio contra Quality Products S.A. por
infracción del principio de veracidad recogido en el artículo 4 del Decreto
Legislativo 691, debido a que no ha acreditado la veracidad de las
afirmaciones contenidas en el anuncios del producto “Redux One”.
Asimismo, se declara la nulidad de la referida resolución en el extremo de la
sanción impuesta, dado que ésta no ha sido graduada en atención al
Principio de Razonabilidad establecido en el artículo 230 numeral 3 de la Ley
27444; e, integrando, se dispone como sanción una multa de sesenta (60)
Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 60 UIT
Lima, 25 de febrero de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 0618-2008/PREV-CCD-INDECOPI de fecha 3 de marzo de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal1 (en adelante, la Comisión) requirió a Quality Products
S.A.2 (en adelante, Quality) que presente los medios probatorios idóneos
1 Antes de la ent rada en vigencia del Decreto Legislativo 1044 –L ey de Represión de la Competencia Desleal–
denominada Comisión de Represi ón de la Competencia Desleal.
2 R.U.C.: 20293503967.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0069-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2008/C CD
2/17
sustenten la veracidad de las siguientes afirmaciones utilizadas en la
publicidad del producto “Redux One”:
- “Toda la gente que quiere reducir brazos, cintura, piernas, en cuarenta
minutos lo va a poder lograr con esta técnica (…)”.
- “Reduzca 2 tallas en 3 semanas (...) Sólo necesita 40 minutos diarios”.
- “Usa el producto porque (...) en tres semanas va a tener (…) dos, tres tallas
menos, veinte centímetros menos de cada lugar del cuerpo”.
- “Si aplicas veinte minutos en frío y veinte minutos en calor vas a notar una
reducción de uno a cinco centímetros en sólo cuarenta minutos”.
2. En respuesta a esta comunicación, con fecha 11 de marzo de 2008, Quality
presentó copia del documento denominado “Estudio Clínico del Redux One.
Definición de técnicas aplicadas”. Al final del mismo se señala lo siguiente:
“Estudio realizado por el Departamento de Desarrollo de Producto SVIK S.A.
Centros de Estética. Dic/2006”. Suscribe Leonardo Núñez Dueñas, Director
del Departamento de Desarrollo e Investigación Svik S.A. Bogotá D.C. -
Colombia. Asimismo, presentó la carta del 15 de febrero de 2008, suscrita
por Gina Paola Mejía Abril, quien comunica a Quality los resultados de una
encuesta sobre el producto “Redux One” realizada a un grupo de diez (10)
personas.
3. Mediante Oficio 1171-2008-DIGEMID-DG-DAS-ERDICOSAN/MINSA del 17
de abril de 2008, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
del Ministerio de Salud (en adelante, Digemid) remitió a la Secretaría Técnica
de la Comisión el Informe 121-2008-DIGEMID-DAS-ERDICOSAN/MINSA
mediante el cual señaló que “(…) la empresa al notificar el producto
cosmético no consignó estas proclamas (las consignadas en los anuncios
cuestionados) en los rotulados notificados que obran en nuestros archivos,
dichas proclamas no se encuentran enmarcadas (sic) en el artículo 1º de la
Norma Supranacional Decisión 516 del Pacto Andino (…)”.
4. Por Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión inició un procedimiento
de oficio contra Quality por la presunta infracción al principio de veracidad,
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 - Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor. Ello debido a que los documentos
presentados por Quality no sustentarían de manera idónea la veracidad y
alcances de las afirmaciones publicitarias señaladas en el punto 1.
5. En sus descargos, Quality presentó señaló que “Redux One” es un producto
que combina las técnicas de termoterapia y crioterapia. Siendo que la
termoterapia es la aplicación, con fines terapéuticos, del calor sobre el
organismo, por encima de los niveles fisiológicos, provocando un efecto
antiinflamatorio, analgésico, antiespasmódico, revulsivo y cauterizante. Por
otro lado, indicó que la crioterapia es la aplicación del frío sobre la piel con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR