Sentencia nº 000253-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 0253-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ENZO NICOLAI CÓRDOVA VELARDE
ALEYDA YOLANDA CÓRDOVA VELARDE
JOSÉ ENRIQUE DÍAZ VELARDE
JHON EDWAR DÍAZ VELARDE
KARLA LISSETH DÍAZ VELARDE
DENUNCIADA : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN
DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado y, reformándola se
declara improcedente la denuncia, pues está referida al cálculo de la pensión
de sobrevivencia asociada a la renta vitalicia familiar diferida de la que fue
titular la madre de los denunciantes, la que constituye una pretensión de
carácter netamente previsional de competencia exclusiva de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 9 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2010, los señores Enzo Nicolai Córdova Velarde, Aleyda
Yolanda Córdova Velarde, José Enrique Díaz Velarde, Jhon Edwar Díaz
Velarde y Karla Lisseth Díaz Velarde denunciaron a La Positiva Vida Seguros
y Reaseguros (en adelante, La Positiva)1 ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, al haber calculado de forma errónea
la pensión de sobrevivencia que les correspondía.
2. Los denunciantes alegaron lo siguiente:
(i) Su madre, la señora Micaela Jesús Velarde Peralta (en adelante, la
señora Velarde), era asegurada de Profuturo AFP y en junio de 2006
eligió como modalidad de pensión una renta vitalicia diferida de 2 años
al 50%. Dicha pensión sería otorgada por la denunciada por un monto
total de US$ 100 276,20; precisándose que en caso de muerte del
asegurado -durante el periodo de vigencia de dicha póliza- las
1 RUC 20454 073143 con domicilio procesal ubicado en Av. Javier Prado Este, esquin a con Fr ancisco Masías 370,
tercer piso, Lima, san Isidro.

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