Sentencia nº 002312-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1289-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2312-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1289-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GALO CÉSAR NOLE VICENCIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS EN GENERAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. y,
reformándola, se declara infundada la misma, al haberse verificado que la
denunciada no se encontraba obligada a renovar la póliza de seguro
vehicular contratada por el denunciante.
Lima, 30 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2011, el señor Galo César Nole Vicencio (en adelante, el
señor Nole) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.1
(en adelante, la Caja), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por la presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código) 3.
2. En su denuncia, el señor Nole señaló que suscribió con la denunciada un
contrato de préstamo Movigas4, siendo que en cumplimiento de una de sus
cláusulas contrató un seguro vehicular contra todo riesgo, el mismo que se
encontraba vigente desde el 11 de agosto de 2010 al 11 de agosto de 2011.
Sin embargo, la Caja no renovó oportunamente la póliza de seguro pese a
que se encontraba obligada, motivo por el cual el accidente que sufrió con su
vehículo el 13 de agosto de 2011 no se encontró cubierto por el seguro.
1 RUC 2010020 9641. Domicilio Fiscal: Calle La Merced 106, Distrit o, Provincia y Departamento de Arequipa.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
3 Asimismo, el señor Nole den unció que la Caja no cumplió con contratar la póliza de seguros vehicular contr a todo
riesgos dentro del plazo estipulado en el contrato de préstamo Movigas, sin embargo dic ho extremo de la d enuncia
fue declarado infund ado por la Comisión. Dicha decisión no ha sido apelada p or el denunciante, de allí que ha
quedado consentido en prim era instancia.
4 Para la conversión y/ o adquisición vehicular para el consumo de GNV.

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