Sentencia nº 002457-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente05-2010/IAC/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2457-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 05-2010-IAC/ CPC-INDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : BETTY YOLANDA JULCARIMA MENDIZABAL
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, en tanto se
acreditó que el Banco de Crédito del Perú no cumplió con entregar a la
denunciante el título de propiedad de su inmueble en la fecha pactada.
Finalmente, se declara la nulidad de dicho pronunciamiento en el extremo que
sancionó a Banco de Crédito del Perú con una multa de 1 UIT debido a la
ausencia de motivación; no obstante, en aplicación del artículo 217º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, corresponde integrar la resolución
recurrida e imponer una sanción de 1 UIT al denunciado.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2010, la señora Betty Yolanda Julcarima Mendizabal (en
adelante, la señora Julcarima) celebró un acuerdo conciliatorio con Banco de
Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) en virtud del cual este último se
comprometió a lo siguiente: (i) realizar los trámites correspondientes para el
levantamiento de la hipoteca del bien inmueble de propiedad de la señora
Julcarima; (ii) efectuar la devolución del título de propiedad de dicho bien; y, (iii)
reembolsar a la denunciante los gastos notariales incurridos, así como el pago
de la tasa administrativa, los mismos que ascienden a la suma de S/. 136,00.
Dichos ofrecimientos se debían cumplir el 29 de noviembre de 2010.
2. El 30 de noviembre de 2010, la señora Julcarima denunció al Banco ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante la Comisión)
por incumplimiento parcial del acuerdo conciliatorio celebrado, toda vez que la
denunciada no había cumplido con entregarle el título de propiedad de su
inmueble.
1 RUC: 20100047218 y con domic ilio fiscal en Calle Centenario 156, Urbanizaci ón Las Laderas de Melgarejo, Distrito de L a
Molina, Provincia y Depart amento de Lima.

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