Sentencia nº 000512-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N°2
RESOLUCIÓN 0512-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-2009/CPC-INDE COPI-ANC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CIVIL NEOANDINA – COLEGIO ROBERTH
M. SMITH
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
INFORMACIÓN ESCRITA
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la denunciada, debido a que se constató que realizaba el cobro
de cuotas extraordinarias y no cumplía con informar antes de la matrícula, por
escrito, el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 14 de marzo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 5 de junio de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Asociación Civil Neoandina (en adelante,
Neoandina)1, en calidad de promotora del Colegio Roberth M. Smith (en
adelante, el Colegio), por infracción de los artículos 5º literales b) y d), y 15º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, en razón que la
inspección realizada el 6 de febrero de 2009 por la Secretaría Técnica de la
Comisión, se constató que el Colegio: (i) cobraba cuotas extraordinarias por
concepto de APAFA, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación;
y, (ii) no informaba, antes de la matrícula, por escrito, el monto, número y
oportunidad de pago de las pensiones, lo que fue registrado en el acta
correspondiente suscrita por las partes.
2. En sus descargos, Neoandina señaló lo siguiente:
(i) Respecto del cobro de cuotas extraordinarias, indicó que no condicionaba
la matrícula del alumno en el Colegio al pago de la cuota por concepto de
APAFA, puesto que, si bien por una razón de orden se le había encargado
1 RUC 20449254512, que correspon de a l a Asociación Civil Neoandina, promotora del Colegio Roberth M. Smith,
ubicado en Urbanización L a Alborada Calle Nueve Nº 7, Taricá, Huaraz, Ancash.
2 Cuy o Texto Único Ordenado fue aprobado por D ecreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 3 0 de enero de 2009 en el
diario oficial El Peruano.

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