Sentencia nº 000672-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2012//PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 672-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0161-2012/PS-I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ ANDRÉS HERRERA FARFÁN
DENUNCIADAS : CARDIF SERVICIOS S.A.C.
CORPORACIÓN TECNOLÓGICA DE SERVICIOS
S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES NCP.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Cardif
del Perú S.A. contra la Resolución 690-2012/INDECOPI-PIU, en tanto la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura no interpretó
Procedimiento Administrativo General; pues el desistimiento convencional
únicamente podrá realizarse hasta antes de la notificación de la resolución
que pone fin a la primera instancia.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 316-2012/PS-INDECOPI-PIU del 6 de julio de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor José Andrés
Herrera Farfán contra Cardif Servicios S.A.C.1 (en adelante, Cardif) por
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber quedado
acreditado que la denunciada no brindó el servicio de garantía extendida de
la cámara digital marca Canon según lo ofrecido, sancionándola con una
multa de 2 UIT.
2. Adicionalmente, el ORPS ordenó a Cardif, como medida correctiva, que en
un plazo no mayor a 5 días, cumpla con reparar, o en su defecto, con
remplazar el producto materia de denuncia y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.2
1 Con RUC 20512830316 y con domi cilio fiscal en Av. Canaval y Moreyra 380, Int. 1101, San Isidro, Lima, Lima.
2 Adicion almente, el señor Herrera denunció a Corporación Tecnológica de Servicios S.A.C. por los mismos hechos;
no obstante, el ORPS declaró infundada la denuncia en tal extremo. Cabe indicar que dicho extremo no fue
impugnado ante la Comisión, razón por la cual quedó consentido.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 672-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0161-2012/PS-I NDECOPI-PIU
2/16
3. El 23 de julio de 2012, Cardif apeló la Resolución 316-2012/PS-INDECOPI-
PIU reiterando los argumentos de defensa expuestos durante el
procedimiento respecto a que no había cometido infracción alguna.
4. El 16 de agosto de 2012, el señor Herrera presentó un escrito manifestando
su voluntad de desistirse de su pretensión y del procedimiento iniciado contra
Cardif, en tanto había llegado a un acuerdo con la denunciada.
5. Mediante Resolución 690-2012/INDECOPI-PIU del 30 de octubre de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) aceptó parcialmente el desistimiento de la pretensión formulado
por el señor Herrera, dejando sin efecto la medida correctiva ordenada y la
condena del pago de las costas y costos del procedimiento. Sin embargo,
consideró que el desistimiento no podía alcanzar a la sanción administrativa
establecida en primera instancia por no encontrarse a disposición de las
partes, motivo por el cual confirmó la Resolución 316-2012/PS-INDECOPI-
PIU que declaró fundada la denuncia contra Cardif por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código y le impuso una sanción de 2 UIT.
6. En la resolución mencionada, la Comisión interpretó que el desistimiento se
encontraba sujeto a un requisito de oportunidad para que pueda dar lugar a
la conclusión del procedimiento, esto es, debía producirse antes de la
notificación de la resolución final de primera instancia. Luego de dicha
notificación y habiéndose determinado la ocurrencia de una infracción
administrativa, el consumidor únicamente podrá desistirse de aquellos
derechos disponibles reconocidos por la resolución respecto a la medida
correctiva o al reembolso de las costas y costos del procedimiento.
7. El 14 de noviembre de 2012, Cardif interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 690-2012/INDECOPI-PIU cuestionando la interpretación
efectuada por la Comisión con relación a los efectos del desistimiento ante la
segunda instancia precisando lo siguiente:
(i) De acuerdo a lo señalado en el artículo 186º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General una de las formas de conclusión
del procedimiento iniciado de parte es el desistimiento, el mismo que
debía ser aceptado de plano por la autoridad administrativa y que
impedía, cuando se trate de un desistimiento de la pretensión, la
promoción de otro procedimiento por el mismo objeto y causa;
señala que el desistimiento puede presentarse en cualquier momento
hasta antes de que se notifique la resolución final de instancia, sin hacer
distinción entre primera y segunda instancia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR