Sentencia nº 000767-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1696
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0767-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1696
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : JESÚS VALERIO ZAVALA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5627-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que reconoció los créditos por capital
ascendentes a S/. 9 771,89 por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones de los años 2009 y 2010 y del reintegro de la gratificación de
diciembre de 2009 y julio de 2010, en el primer orden de preferencia y, los
créditos por capital ascendentes a S/. 273,60 por capital derivados del
reintegro de la gratificación vacacional del año 2010, del reintegro de la
asignación por el primero de mayo del año 2010 y del reintegro de la
asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2009, en el quinto
orden de preferencia. La razón es que las partes intervinientes en el
procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que efectivamente dichos
créditos existen, por lo que se les considera impagos y susceptibles de
reconocimiento.
Lima, 10 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Jesús Valerio Zavala1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 8983-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 104,36 por capital
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
1 Actualmente representado por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Áreas de Pr oducción la Oroya - Doe Run
Perú S.R.L.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedores eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.

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