Sentencia nº 000070-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente499-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0070-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 499-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR LOS
ROBLES S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 1972-2009/CPC
del 24 de junio de 2009, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, que halló responsable a la Institución Educativa Particular Los
Robles S.A.C. por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo
716, al no haberse acreditado que contara con una autorización
administrativa para efectuar el cobro de cuotas extraordinarias por concepto
de guías de trabajo y bingo por aniversario.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 14 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de marzo de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio en
contra de la Institución Educativa Particular Los Robles S.A.C. (en adelante,
Los Robles)1 por infracción al artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor-, al haberse verificado en la inspección
realizada el 13 de enero de 2009 por el Área de Fiscalización del Indecopi en
coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión, que el personal del
centro educativo manifestó que se efectuaba: i) el cobro anticipado de las
pensiones de enseñanza, los 25 de cada mes; y, ii) el cobro de cuotas
extraordinarias por los conceptos de guías de trabajo, ascendente a
S/. 250,00, y de tarjetas de bingo por el aniversario del centro educativo, a
razón de 5 por cada alumno y 7 en el caso de hermanos.
2. En sus descargos, Los Robles señaló que:
(i) en tanto el cobro de pensiones se efectuaba el 25 de cada mes, podía
considerarse que el servicio educativo se había brindado casi en su
1 RUC 20515253379 y domicilio fiscal en Jr. Carlos Arrieta 1249 de la ciudad de Lima, conforme declaración ante la
Sunat (www.sunat.gob.pe).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR