Sentencia nº 001400-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2010/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1400-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 104-2010/C CD-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : UNISTAR NETWORKS S.A.C.
DENUNCIADA : HELISAFE S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 265-2010/CCD-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2010 expedida por la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal, que declaró infundada la denuncia interpuesta por
Unistar Networks S.A.C. contra Helisafe S.A.C. por la presunta comisión
de actos de engaño según lo previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represiónde la Competencia Desleal. Ello, en la
medida que la imputada ha acreditado la veracidad de las afirmaciones
objetivas realizadas a través de su página web y en el documento
comercial denominado “Sistema de Emergencias Médicas con
helicóptero, Lima-Perú”.
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2010, Unistar Networks S.A.C. (en adelante, Unistar)
denunció a Helisafe S.A.C. (en adelante, Helisafe) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de infracción a la cláusula general, engaño y confusión, supuestos
previstos en los artículos 6, 8 y 9, respectivamente, del Decreto
2. En su denuncia, Unistar señaló que Helisafe habría difundido a través de
su página web http://www.helimedical.com.pe y otros enlaces de
referencia, diversas afirmaciones respecto a sus servicios de atención
médica de emergencia y rescate aéreo de personas, las cuales no serían
veraces. Asimismo, la denunciante indicó que dicha página web contenía
mensajes y fotografías que no correspondían a los servicios que
efectivamente brindaba Helisafe, induciendo con ello a error a los
consumidores. Finalmente, solicitó a la Comisión la publicación de la
resolución condenatoria.
3. Mediante Resolución del 22 de julio de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión, imputó a Helisafe la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, por lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1400-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 104-2010/C CD-INDECOPI
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(i) la afirmación “Rescate primario: Asistencia ‘InSitu’ con helicóptero en
el sitio del evento brindando la atención inmediata necesaria para la
estabilización y posterior traslado del accidentado a un centro
médico”1, induciría a error a los consumidores pues no sería posible
que su único helicóptero certificado como ambulancia aérea (Bolkow
BO105S) pueda atender emergencias en forma inmediata en todo el
territorio nacional, debido a que tendría una cobertura de 300 Km. a
la redonda en 2.5 horas de vuelo, antes de requerir una recarga de
combustible;
(ii) la afirmación “todos nuestros helicópteros están completamente
dotados con equipos de cuidado intensivo lo que permite garantizar
el soporte avanzado de vida de los pacientes transportados”2, sería
falsa debido a que en ella Helisafe afirma que cuenta con varios
helicópteros, cuando solo contaría con un único helicóptero
certificado como ambulancia aérea;
(iii) en el documento “Sistema de Emergencias Médicas con helicóptero,
Lima-Perú”, Helisafe señalaría que el helicóptero Bell Jet Ranger
206 B III, con matrícula YV-2123 (ex YV-267CP), cumple con los
estándares de la Aviación Civil de Venezuela para brindar los
servicios de ambulancia aérea en el Perú. Ello sería falso debido a
que dicho helicóptero no se encontraba certificado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil (en lo sucesivo, DGAC) para operar
como ambulancia aérea en el territorio peruano;
(iv) en el mismo documento, Helisafe mostraría la fotografía del avión
Turbo Commander 681, el cual no se encontraba certificado por la
DGAC para operar como ambulancia aérea en el territorio peruano.
A pesar de ello, la denunciada afirmaría que el traslado en
ambulancia aérea consiste en trasportar pacientes desde cualquier
aeropuerto del Perú hasta el aeropuerto de Lima en avión al centro
asistencial definido, aun cuando solo contaría con un helicóptero
certificado como ambulancia aérea; y,
(v) Helisafe daría entender que puede prestar el servicio de transporte
aéreo sanitario mediante un avión turbo hélice o un avión jet, sin
embargo, ello no sería cierto, ya que dicho servicio solamente podría
ser desarrollado por aeronaves autorizadas por la DGAC.
4. El 31 de agosto de 2010, Helisafe presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) las afirmaciones y/o fotografías contenidas en los Anexos 4, 5, 6 y 7
1 Difundida por Helisafe en el siti o web http://www.helimedical.ar/peru/index.html,
2 Difundida en el sitio web http://www.helimedical.com.ar/peru/contratacion.html.

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