Sentencia nº 000532-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9979525-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 532-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9979525
1-13
SOLICITANTE : VIVA TIME CORP.
OPOSITOR : AUTOMOBILES PEUGEOT SOCIÉTÉ ANONYME
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 12 y
14 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Notoriedad - Norma aplicable -
Limitación de productos
Lima, once de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 1999, Viva Time Corp. (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto PAUL PEUGEOT para distinguir relojes y
demás artículos de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1° de junio de 1999, Automobiles Peugeot Société Anonyme (Francia)
formuló observación manifestando ser titular de la notoriamente conocida marca
PEUGEOT que distingue productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Sostuvo que el signo solicitado resulta confundible a nivel gráfico y fonético con la
marca registrada, por lo que se encuentra incurso en la prohibición establecida en el
artículo 130 inciso e) del Decreto Legislativo 823. Posteriormente, manifestó que el
signo solicitado tiene como elemento relevante la denominación PEUGEOT, por lo
que los signos en cuestión son confundibles. Además, indicó que la marca registrada
es de renombre y como tal supera el ámbito de la especialidad de clases conforme lo
establece el artículo 83 inciso e) de la Decisión 344, que junto con el artículo 6 del
Convenio de la Unión de París son aplicables al presente caso. Finalmente,
manifestó que los productos de las clases 14 y 12 son afines, ya que la mayoría de
autos (clase 12) tienen como equipo estándar relojes (clase 14) de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 12 de julio de 1999, Viva Time Corp. absolvió el traslado de la
observación manifestando que los productos que distinguen los signos en cuestión
son diferentes, ya que el signo solicitado distingue productos de la clase 14 como
relojes, mientras que la marca registrada distingue productos de la clase 12 como
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, lo que imposibilita la
existencia de confusión en el público consumidor. Indicó que basta una simple
comparación de los signos para determinar que son diferentes, por lo que no son
capaces de provocar confusión en el público consumidor. Finalmente, manifestó que
duda que la marca PEUGEOT sea notoriamente conocida en productos de la clase
14, donde el signo solicitado goza de prestigio.
Mediante Resolución Nº 10357-1999/OSD-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
1999, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación presentada
por Automobiles Peugeot Société Anonyme y otorgó el registro solicitado.
Considerando que la empresa observante se ha limitado a alegar que la marca

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