Sentencia nº 002969-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2371
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2969-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2371
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : JOSÉ LUIS ARMENGO CAIRAMPOMA PACHECO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1575-2011/CCO-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor José Luis Armengo Cairampoma Pacheco contra la
Resolución 11053-2010/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de 2010. La razón
es que esta Sala ha verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de las participaciones en las
utilidades:
a. devengadas en los años 2002, 2003 y 2009, no corresponde el pago
debido a que Doe Run acreditó las pérdidas en dichos ejercicios;
b. devengadas en los años 2004 y 2005 tampoco correspondía el pago
de las mismas dado que Doe Run acreditó que dichas utilidades
fueron utilizadas para compensar las pérdidas de los ejercicios
anteriores, y
c. devengadas en los años 2006 y 2007, Doe Run acreditó el pago de
las mismas a favor del trabajador.
Finalmente, se deniega la solicitud de informe oral al trabajador ya que esta
Sala cuenta con los elementos de juicio suficientes para resolver la presente
apelación.
Lima, 23 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 20 de setiembre de 2010, complementado el 15 de
octubre, 10 de noviembre y 6 de diciembre del mismo año, el señor José Luis
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2969-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2371
2/25
Armengo Cairampoma Pacheco1 (en adelante, el trabajador) solicitó2 ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de los siguientes créditos frente a Doe Run Perú
S.R.L.3 (en adelante, Doe Run) 4:
(i) S/. 122,10 por capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes
de mayo de 2010;
(ii) S/. 19 800,00 por capital derivados de las utilidades devengadas desde el
año 2002 hasta el año 2007 y del año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 40 043,32 por capital derivados de “Horarios Atípicos” y “45 minutos”.
2. Por escrito del 29 de noviembre de 2010, complementado el 3 de diciembre
del mismo año, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la solicitud del
trabajador alegando lo siguiente:
(i) no adeuda al trabajador créditos por gain sharing del mes de mayo de
2010, debido a que en dicho periodo no se cumplió con los parámetros
fijados para su otorgamiento al haberse producido un accidente fatal de
uno de los trabajadores6; señaló además que dichos parámetros eran
ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales;
(ii) no correspondía la distribución de utilidades a los trabajadores desde el
año 2002 hasta el año 2005, ni del año 2009, toda vez que en dichos
periodos Doe Run no obtuvo utilidades conforme se desprende de las
declaraciones del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de dichos
1 Representado p or el Sindicato Unitario de Trab ajadores de Doe Run Perú S.R.L. Cobriza Divisió n (en adelant e, el
Sindicato).
2 Inicialmente, el 20 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas, gain sharing de mayo de 20 10, “Horari os Atípic os”, “45 minutos” y
utilidades; sin embargo, mediante escritos del 10 y 18 d e noviembre de 2010 el trabajador m odificó su petitorio y l o
fijó tal como se precisa más adelant e.
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio d e
liquidación.
4 En sustento de su solici tud el trabajador presentó los siguientes doc umentos: (i) copia de seis (6) boletas de pag o de
remuneraciones; (ii) c opia de diversas cartas remitidas por el Sindicat o Unitario de Trabajadores de Doe Run Perú
S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicit ando el pago de, entre otros concept os, utilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del av iso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de m ayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su otorgamiento; y, (iii) copia d e los parámetros establecidos para el pago d el Sistema de G anancia
Compartida (gain sharing) de los años 2009 y 2010.
6 El 24 de mayo de 2010 ocurrió l a muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR