Sentencia nº 000377-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000234-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0377-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000234-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO EN BUS S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0290-2012/CEB-INDECOPI del 10 de
octubre de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Turismo
en Bus S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que no se
ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al MTC a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada en los Oficios 4276 y 4278-2012-MTC/15. Ello,
debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial
que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse
de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente
una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de
manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la
suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
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Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y
el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC, debido que hasta la
fecha no se ha acreditado que se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT.
(v) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0290-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta
debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas comerciales
autorizadas, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Lima, 28 de febrero 2013
I. ANTECEDENTES
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1. El 17 de setiembre de 2012, Turismo en Bus S.A. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2.
El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT3 y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC4,
materializada en los Oficios 4276 y 4278-2012-MTC/155 del 21 de
agosto de 2012.
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definicion es.- Para efectos de la aplicación de las disp osiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transp orte de ámbito Nacional: Aquel q ue se realiza para trasladar pers onas y/o m ercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…).
2 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Final.- Cumplim iento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas habilitaciones
técnicas de infraestructura c omplementaria de t ransporte en t anto no se aprueben las normas complement arias al
presente reglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición Compl ementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposici ón complementaria de la Ley Nº 29380 Ley d e Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión d el otorgamiento de aut orizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementari a
Transitoria del Reglam ento Nacional de Administraci ón de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicabl e a l as autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial
nacional.
5 A través de los cuales se comun icó a la denu nciante que no c orrespondía atender su solicitud de ot orgamiento de
autorización para pr estar el servicio de trans porte público regular de p ersonas en el ámbito naci onal en las rutas de

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