Sentencia nº 000120-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2008/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0120-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2008/CCD-INDE COPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
IMPUTADO : SAMUEL ABNER DÍAZ ARMAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1151-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, que halló responsable al señor Samuel Abner Díaz Armas por
la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
sobre Represión de la Competencia Desleal; y, que sancionó al señor
Samuel Abner Díaz Armas con una multa de una (1) UIT, al haber quedado
acreditado que el imputado promocionó los servicios de su establecimiento
denominado “Hostal Hogar” como un “Hostal dos (2) estrellas” sin contar
con un certificado emitido por la autoridad competente que lo clasificaba
como tal al momento de la inspección realizada por personal de la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 28 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 005-2008/ST-INDECOPI-LAM del 28 de octubre de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento
contra el señor Samuel Abner Díaz Armas1 (en adelante, el señor Díaz) por
presunta infracción al artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al hacer uso de publicidad sobre clase
y categoría sin que su establecimiento de hospedaje cuente con la
certificación correspondiente.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión señaló que el imputado venía
promocionando su establecimiento de hospedaje a través de un letrero en su
fachada y tarjetas de publicidad que consignaban la denominación Hostal
Hogar”, en los que se acompañaba dicho nombre con el símbolo de dos (2)
estrellas.
1 R.U.C.: 10192018400

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