Sentencia nº 001491-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2001/CRP-PIURA-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1491-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2001/CRP-PI URA-01-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DEUDOR : BIOLOGÍA TÉCNICA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ELENA SILVA ECHEVARRÍA DE LEÓN GUERRERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 0136-
2011/INDECOPI-PIU del 25 de marzo de 2011 y, en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el
cual permite al superior jerárquico pronunciarse respecto del fondo del
asunto de contarse con los elementos suficientes para ello, se REDUCE los
créditos por capital reconocidos a favor de la señora Elena Silva Echevarría
De León Guerrero frente a Biología Técnica S.A. en Liquidación en
S/. 12 465,19, fijando los créditos reconocidos a su favor en S/. 9 898,78 por
capital y S/. 1 791,58 por intereses, toda vez que la deudora ha acreditado
dicho pago a cuenta con los recibos de pago presentados en el
procedimiento.
Lima, 12 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0236-2001/CRP-PIURA del 1 de junio de 2001, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos ascendentes a S/. 22 363,97 por capital y
S/. 1 791,58 por intereses a favor de la señora Elena Silva Echevarría De
León Guerrero (en adelante, la trabajadora) frente a Biología Técnica S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Bioltecsa).
1 Mediante Resolución Nº 084-2001/ CRP-PIURA del 6 d e marzo de 2001, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de Indecopi Piura, hoy la Comisión, declaró de oficio el inicio de concurso d e Bioltecsa, por hab erse
desaprobado el convenio de saneamiento en el procedimiento transitorio iniciado, en atención a lo dispuesto en el
artículo 14 d el Decreto de Urgencia Nº 06 4-99. El 26 d e marzo de 2001, la Comisión publicó en el diario oficial “El
Peruano” el inicio del procedimi ento concursal de Bioltecsa.
El 28 de noviembre de 2001, la junta de acreedores aprobó la reestruct uración de Bioltecsa, así como su régimen de
administración. El 9 de abril de 2002, la ju nta de acreedores aprobó el plan de reestr ucturación y prorrogó su
vigencia por un plazo total de tr escientos noventa (390) días.
Posteriormente, el 6 de agosto de 2004, la junta de acreedores aprobó la segunda modific atoria del plan de
reestructuración, contem plándose que Bioltecsa no r ealizaría actividades propias de su giro siendo su únic o ingreso
el proveniente del arrendamiento sus laboratorios a la empresa Larvas Marinas S.A., contrato qu e entró en vigencia
desde el 1 d e abril de 2004, y s e estableció un nuevo cr onograma de pagos. En ese sentido, el plan de
reestructuración entró en vigenci a recién desde esta segunda modificatoria.

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