Sentencia nº 002614-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente136-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2614-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 136-2009/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : MIGUEL LEDESMA INOSTROZA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al Notario Miguel Ledesma Inostroza por infracción del artículo
literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, modificando sus
argumentos, al haberse acreditado que el denunciado no permitía el uso del
formulario de inscripción como una modalidad para la constitución de
garantías mobiliarias.
Asimismo, se confirma la referida en el extremo que halló al denunciado
responsable por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, al haber quedado acreditado que exigía la presentación de
minuta para la constitución de una microempresa como persona jurídica,
contraviniendo el marco legal vigente.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de noviembre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el señor Miguel Ledesma Inostroza1 (en
adelante, el señor Ledesma) por presunta infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La Comisión basó su decisión en el Informe 111-2009/INDECOPI-CAJ del 6
de noviembre de 2009, el cual contenía los resultados de una diligencia de
inspección realizada en la notaría del señor Ledesma, habiéndose verificado
que éste: (i) restringía el derecho de los consumidores a elegir libremente
entre las alternativas establecidas para la constitución de garantías
mobiliarias; y, (ii) exigía la presentación de minutas para la constitución de
microempresas, restringiendo la posibilidad que dicho trámite se efectúe de
1 RUC: 10266197930 y con domic ilio fiscal en Jr. Tarapacá 622, Departamento de Cajam arca.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nª 2
RESOLUCIÓN 2614-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 136-2009/CPC-I NDECOPI-CAJ
2
/
22
manera simplificada conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
3. En sus descargos, el señor Ledesma descartó impedir que los usuarios
constituyan garantías mobiliarias mediante formulario de inscripción y
contrato privado con firmas legalizadas. Al respecto, manifestó lo siguiente:
(i) La encuesta realizada por la Secretaría Técnica contiene preguntas
cerradas que no llevan a conclusiones claras, siendo que no se permite
una verificación real del mercado;
(ii) la encuesta no fue realizada directamente a su persona sino a uno de
sus trabajadores;
(iii) su personal dejo constancia que se puede constituir garantía
mobiliaria mediante un contrato privado con firmas legalizadas -cuando
uno de los intervinientes fuera una entidad del sistema bancario-;
(iv) no es cierto que cualquier consumidor pueda optar por tres alternativas
para la constitución de una garantía mobiliaria -escritura blica,
contrato con firmas legalizadas y formulario de inscripción- en tanto, la
modalidad del contrato privado con firmas legalizadas solo tendrá plena
eficacia legal cuando uno de los intervinientes sea una entidad del
sistema bancario y siempre que el monto de la garantía no sobrepase
los 40 UIT;
(v) no se le preguntó si la notaría permitía o no permitía la utilización de un
contrato privado con firmas legalizadas para la constitución de una
garantía mobiliaria, sino si su representada requería dicho instrumento
para la constitución de la referida garantía; siendo que una cosa distinta
es requerir y otra permitir;
(vi) las preguntas realizadas a su representada estuvieron referidas a la
constitución de una E.I.R.L. como persona jurídica y no a la de una
microempresa;
(vii) según el D.L. 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, la E.I.R.L. no es una microempresa sino una pequeña
empresa;
(viii) en el acta de visita se consignó que existía la posibilidad de traer la
minuta ya elaborada para ser elevada a Escritura Pública, siendo que en
ningún momento se le indicó que la minuta era exigida por su Notaría; y,
(ix) la consulta estuvo referida al trámite de inscripción de la microempresa,
más no al de constitución, tal como ha dejado constancia la propia
inspectora en el rubro observaciones.
4. Mediante Resolución 3 del 14 de enero del 2010, la Secretaría Técnica
requirió al denunciado cumpla con informar lo siguiente: (i) el número de
garantías mobiliarias constituidas en su notaría a partir de julio de 2008 hasta
diciembre de 2009, especificando su modalidad; (ii) presentar copia del libro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR