Sentencia nº 000244-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente52-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0244-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 52-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIADO : COLEGIO CHAMPAGNAT
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 260-2009/INDECOPI-AQP del 29 de
mayo de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa, en el extremo que declaró fundado el procedimiento de oficio
contra el Colegio Champagnat por infracción del artículo 5º literal d) del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, al
haber quedado acreditado que el denunciado efectuó el cobro de una cuota
extraordinaria ascendente a S/. 150,00 por concepto de derecho de
inscripción, sin contar con la autorización correspondiente. En consecuencia
se confirma la medida correctiva ordenada y la sanción impuesta al
denunciado.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de marzo de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Colegio Champagnat (en adelante, el
Colegio1) por infracción del artículo 5º literal d) del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, puesto que en el
requerimiento de información realizado al Colegio por la Secretaría Técnica
de la Comisión, se verificó que éste efectuó el cobro de una cuota
extraordinaria ascendente a S/. 150,00 por concepto de derecho de
inscripción.
2. El 26 de marzo de 2009, el Colegio presentó sus descargos señalando que el
cobro de S/. 150,00 no era una cuota extraordinaria sino un costo específico
del Colegio que comprendía la evaluación y orientación psicopedagógica del
alumnado. Asimismo, indicó que dicha suma no era exigida a todos los
1 RUC 20272922323. Direcc ión: Calle Cuesta del Ángel 415, Yanahuara. Ar equipa.

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