Sentencia nº 000841-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente119-1999/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0841-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 119-1999/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DISTRIBUIDORA DISMASA S.R.L. (DISMASA)
DENUNCIADOS : ROVIC S.A.C. (ROVIC)
AGUA PURA ROVIC S.A.C. (AGUA ROVIC)
VICENT´S SERVICE (VICENT´S)
ESTACION EL SAUCE DEL MOLICENTRO S.A. (EL
SAUCE)
TIENDA “MARKET SAN JORGE” (SAN JORGE)
DISTRIBUIDORA DEL VALLE (DEL VALLE)
DISTRIBUIDORA VALDIVIA (VALDIVIA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLAUSULA GENERAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE CONFUSION
VIOLACION DE NORMAS
PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de
competencia desleal y publicidad en defensa del consumidor iniciado por
Distribuidora Dismasa S.R.L. contra Rovic S.A.C., Agua Pura Rovic S.A.C.,
Vicent´s Service, Estación El Sauce del Molicentro S.A., Tienda “Market San
Jorge”, Distribuidora Valdivia, Distribuidora Del Valle y otros, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 25 de octubre
de 2001, en el extremo apelado en que declaró fundada la denuncia
presentada por Distribuidora Dismasa S.R.L. contra Agua Pura
Rovic S.A.C. por la realización de actos de engaño tipificados en el
artículo 9 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
Ello, toda vez que Agua Pura Rovic S.A.C. indujo a error a los
consumidores al señalar, en los precintos de seguridad y las
etiquetas adheridas a los bidones de agua rellenados con su
sistema, que el agua que expedía era “agua de mesa", cuando en
realidad se ha identificado que tal producto presenta niveles de
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bacterias que, en ningún supuesto, un consumidor razonable
esperaría encontrar al comprar ese tipo de agua tratada.
(ii) Confirmar la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI en el extremo
apelado en que declaró fundada la denuncia contra Agua Pura Rovic
S.A.C. por infracción al principio de veracidad contenido en el
artículo 4° del Decreto Legislativo N° 691, en la medida que difundió
volantes en los que se incluían las frases “agua pura y fresca”,
“libre de bacterias” y “libre de impurezas” haciendo alusión al
“agua Rovic”, pese a que ésta presenta un elevado nivel de
aerobios mesófilos.
(iii) Modificar la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI en el extremo
en que declaró que Rovic S.A.C., Agua Pura Rovic S.A.C., Vicent´s
Service y Distribuidora Del Valle, eran responsables por infringir el
artículo 7 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal,
debiendo corregirse el tipo infractor y declararse fundada la
denuncia por la realización de actos de engaño y confusión
tipificados en los artículos 8 y 9, respectivamente, de dicha norma.
Ello, toda vez que al comercializar “agua Rovic” en bidones de agua
de las marcas “San Luis” y “San Antonio” previamente rellenados
de su producto, se induce a error a los consumidores con respecto
a la marca del agua y su procedencia empresarial, así como, con
respecto de las características del agua expendida.
(iv) Revocar la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI en el extremo en
que declaró infundada la denuncia presentada contra Rovic S.A.C.,
Agua Pura Rovic S.A.C., Vicent´s Service, Estación El Sauce del
Molicentro S.A., Tienda “Market San Jorge” y Distribuidora del Valle
por la comisión de actos de competencia desleal tipificados en el
artículo 6 de la Ley y, en consecuencia, declarar fundada la
denuncia en este extremo. Ello, toda vez que el comercializar “agua
Rovic” en bidones de agua de las marcas “San Luis” y “San
Antonio” proporcionados por los propios consumidores, tiene como
efecto disminuir la capacidad de estas marcas para identificar el
producto comercializado por Distribuidora Dismasa S.R.L. y afectar
la percepción respecto de la calidad de los mismos que los
consumidores identifican.
(v) Modificar la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI en el extremo
en que sancionó a Rovic S.A.C. y Agua Pura Rovic S.A.C. con una
multa de 5 UIT a cada una, elevándose la multa a 25 UIT a cada una
de las infractoras, en atención a la gravedad de la infracción, toda

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