Sentencia nº 000899-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente064-2002/CRP-ODI-PIU 03-09
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0899-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0064-2002/CRP-ODI-PIU 03-09
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI EN PIURA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ALEXANDRA PALMIRA STEWART GOTUZZO (LA
SEÑORA STEWART)
DEUDOR : CORPORACIÓN STEWART S.A.C. (CORPORACIÓN
STEWART)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
LETRA DE CAMBIO
CLÁUSULA LIBERATORIA DE PROTESTO
CALCULO DE INTERESES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Las letras de cambio que incluyen la cláusula de no protesto
liberan a su tenedor de la obligación de protestar el documento,
facultándolo, por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el
título valor, para exigir a su deudor el importe y/o los derechos
patrimoniales representados por la cambial, así como los intereses
compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado en la letra de cambio
o, en su defecto, los intereses legales devengados a partir de su
vencimiento.
Lima, 14 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2002, complementado en fecha 6
de enero de 2003, la señora Stewart invocó el reconocimiento de los créditos que
alegaba mantener frente a Corporación Stewart ascendentes a US$ 50 000,00 por
capital y US$ 6 300,00 por intereses, derivados una letra de cambio girada por la
solicitante y aceptada por la insolvente.
Por Resolución N° 072-2003/CCO-PIURA del 21 de enero de 2003, la Comisión
reconoció en parte los créditos invocados por la señora Stewart frente a
Corporación Stewart, ascendentes a US$ 50 000,00 por capital, a los que les
otorgó el quinto orden de preferencia.
Con relación a los créditos invocados por concepto de intereses, la Comisión
precisó que no correspondía su reconocimiento toda vez que para ello se requería
que la letra de cambio fuera reconocida judicialmente, debido a que la referida
cambial se perjudicó al no haber sido protestada por la acreedora.
El 6 de febrero de 2003, la señora Stewart interpuso recurso de reconsideración
en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por
intereses. Como sustento de su pretensión, la impugnante señaló lo siguiente:

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