Sentencia nº 000521-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2009/CEB-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0521-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000010-2009/ CEB-INDECOPI-LAL
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : CONSORCIO PERÚ IV1
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
TASAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0230-2010/INDECOPI-LAL del 26 de
febrero de 2010 en el extremo apelado que declaró barrera burocrática ilegal
la tasa ascendente 0.31% de la UIT por metro cuadrado, por concepto de
ocupación de vías públicas, impuesta por la Municipalidad Provincial del
Santa, dado que la misma no ha sido aprobada por una ordenanza,
vulnerando lo establecido por el artículo 60 de la Ley de Tributación
Municipal y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Lima, 1 de marzo de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2009, Consorcio Perú IV (en adelante, Consorcio Perú)
denunció a la Municipalidad Provincial del Santa2 (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en el cobro de una tasa ascendente al 0.31% de la UIT por metro
cuadrado, por concepto de ocupación temporal de vías públicas,
materializado en las resoluciones de determinación 2422 y 2423-2009-UAT-
OAT-MPS. La denunciante manifestó que la ilegalidad de dicho tributo
radicaba en que no había sido aprobado por una ordenanza e incorporado en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del gobierno local3.
2. Al respecto, la Municipalidad señaló en sus descargos que la tasa impuesta
tenía sustento en la Ordenanza 028-2003/MPS que aprobó el cobro de tal
tributo y en la Ordenanza 009-2007-MPS que aprobó el TUPA para el año
20074. Por otra parte, la denunciada indicó que Consorcio Perú había
1 Conformado por: ASFA Contratistas Generales S.A.C., Perez y Castro I ngenieros S.Civil de R.L. y LGC
Constructores S.A.C.
2 Ubicada en el departamento de Ancash.
3 Adicionalmente, cuestion ó un presunto doble cobro p or uso de la vía pública; sin embargo, dicho extremo de su
denuncia ha sido declarado infun dado y no fue apelado por Consorcio Perú.
4 El gobierno local indicó que esta última ordenanza f ue publicada el 31 de mayo de 2007 en el diario Correo.

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