Sentencia nº 000700-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3016/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0700-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3016/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN OCTAVIO JESÚS MEDINA MUÑOZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5036-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si bien se
considera que el señor Luis Alberto Medina Campos, en su calidad de
miembro de la sucesión intestada del trabajador, ha realizado una cesión de
derechos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., tercero
ajeno a la relación laboral, no corresponde efectuar el reconocimiento de los
créditos invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C. pues la persecutoriedad
de los bienes del negocio del empleador, contenida en el Decreto Legislativo
856, no acredita la existencia de una relación jurídica obligacional entre
dicha deudora y quien tiene la titularidad del crédito.
Lima, 24 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Octavio Jesús Medina Muñoz (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 29 128,97 por capital y S/. 22 130,10 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá) y el documento denominado “Contrato de
1 Derivados de compensación p or tiempo de servicios y ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El
Clan adjuntó a su solicitud de reconocimiento de crédit os un certificado de trabajo del 5 de setiembre de 2008,
expedido por Agro Puc alá, en el que se señala q ue el trabajador laboró para dich a empresa desde el 25 de juni o de
1957 hasta el 31 de agosto de 1 999.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
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EXPEDIENTE 010-2003-01-3016/ CCO-INDECOPI-LAM
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cesión de derechos” del 24 de agosto de 2007, celebrado con el señor Luis
Alberto Medina Campos2, en su calidad de miembro de la sucesión intestada
del trabajador (en adelante, la sucesión)3.
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8564 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
empleador para el cobro de obligaciones laborales. Finalmente, declaró no
mantener vinculación alguna con Industrial Pucalá en los términos del
4. Mediante Resolución 5036-2008/INDECOPI-LAM del 31 de diciembre de
2008, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud presentada por el
Clan en los siguientes términos:
(i) analizó la legitimidad del Clan para solicitar el reconocimiento de los
créditos laborales adeudados a la sucesión y determinó, mediante una
interpretación sistemática de las cláusulas del contrato, que éste era un
contrato de gestión a través del cual el Clan se comprometió a gestionar
o financiar el pago de las acreencias laborales a cambio de que la
sucesión le cediera la totalidad de las acreencias que mantiene o
mantuviera frente a Agro Pucalá; y,
(ii) concluyó que dicho contrato de gestión no le otorgaba legitimidad al
Clan para solicitar el reconocimiento de los créditos adeudados a la
sucesión, por lo que resolvió declarar improcedente la solicitud del Clan
y señalar que carecía de objeto analizar el argumento referido a la
persecutoriedad regulada en el Decreto Legislativo 856.
2 En dicho docum ento se aprecia la certificación n otarial de la firma de la señora Paquita Nancy Pér ez Vásquez
identificada con DNI 42126911, quien intervino c omo testigo de la impresión de la h uella digit al del señor Luís
Alberto Medina Campos en el contrato de cesión d e derechos en señal de conformidad con el mismo.
3 Asimismo, el Cl an presentó copia de la Partida Registral Nº 02136734, del Registr o de Sucesiones Intestadas de la
Oficina Registral de Chiclayo, donde contra inscrita la sucesión intestada del trabajador, conform ada por la señora
Maria Angélic a Campos Tapia de Medina en su condición de cónyuge supérstite y los señores Luis Alberto, Abel,
Marilú, Elvira, Segundo Jesús, J esús del Carmen y Patricia Janet Medina Campos en su condición de hijos.
4 DECR ETO LEGISLATIVO 856
(…)
Artículo 3.- La prefer encia o prioridad citada en el art ículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los
bienes del negocio, solo en l as siguientes ocasiones:
a) Cuando el empleador ha sido declarad o insolvente, y como c onsecuencia de ello se h a procedido a la disolució n
y liquidación de la empr esa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferenci as de activos
fijos o de negocios efectuad as dentro de los seis meses anteriores a la declaració n de insolvencia del acreedor;
b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores
por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se c ompruebe que el empleador injustific adamente disminuye o
distorsiona la produc ción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta
para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabaj o.

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