Sentencia nº 003429-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3078-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3429-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3078-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DEYLET LUCERO CHUMBES ZÚÑIGA
DENUNCIADOS : PLAZA HOGAR DESING CENTER S.A.C.
NATALIA JAEL GAMBARINI DÍAZ
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de
apelación interpuesto por la señora Deylet Lucero Chumbes Zúñiga contra la
Resolución 1015-2011/CPC que denegó la medida cautelar solicitada, pues
se ha producido la sustracción de la materia, toda vez que mediante
Resolución 3428-2011/SC2, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 ha
resuelto la apelación presentada sobre la controversia de fondo en el
Expediente 3078-2010/CPC, poniendo fin a la instancia administrativa.
Lima, 14 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2010, la señora Deylet Lucero Chumbes Zúñiga (en
adelante, la señora Chumbes) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Plaza Hogar
Desing Center S.A.C. (en adelante, Plaza Hogar) y a la señora Natalia Jael
Gambarini Díaz1 (en adelante, la señora Gambarini), debido a la demora en la
entrega del juego de dormitorio que adquirió; así como por no haber
respondido la carta notarial del 8 de setiembre de 2010 que envió a las
denunciadas, presentado su reclamo por dicha demora. Adicionalmente,
solicitó a la Comisión se le conceda una medida cautelar considerando los
hechos denunciados.
2. Mediante Resolución 1015-2011/CPC del 11 de mayo de 2011, la Comisión
denegó la solicitud de medida cautelar formulada por la señora Chumbes; por
lo que, mediante escrito del 19 de mayo de 2011, la denunciante apeló dicho
acto administrativo. Sin embargo, encontrándose en apelación la mencionada
resolución, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala)
resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora Gambarini contra la
Resolución 2206-2011/CPC, emitida por la Comisión el 18 de agosto de
2010, poniendo fin a la controversia de fondo.
1 RUC: 10410573780 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Angamos Este 1551, 2do Piso, Int. 28, Surquillo, Lim a.

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