Sentencia nº 003425-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3425-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 140-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SELVA SUR S.R.L. – EXPRESO SELVA SUR
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OTROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Selva Sur S.R.L. por no brindar un servicio idóneo, al haberse
acreditado que: (i) No colocaba tickets en el equipaje de los pasajeros del
bus de placa UZ-1822; y, (ii) los asientos de dicho bus no contaban con
cinturones de seguridad.
Asimismo, se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que halló responsable a Selva Sur S.R.L., debido a que uno de los
conductores de retén del bus inspeccionado no portaba su licencia de
conducir y, se declara improcedente la acción de oficio respecto a dicha
imputación por falta de competencia del Indecopi.
Lima, 14 de diciembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 036-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de setiembre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco inició un procedimiento de oficio contra Selva Sur S.R.L.1
(en adelante, Selva Sur) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que durante la diligencia de
inspección realizada el día 19 de marzo de 2008, en el bus de placa UZ-1822
que cubría la ruta Cusco-Quillibamba, se constató lo siguiente:
(i) Uno de los conductores de retén no contaba con licencia de conducir;
(ii) no se colocaban tickets en los equipajes de los pasajeros, con la
finalidad de identificarlos;
1 RUC 20317030267
Domicilio Fiscal: Calle Inca 360, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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(iii) no se filmaba a los pasajeros que abordaban el bus;
(iv) no se revisaba los equipajes de mano, ni a los pasajeros, utilizando
detectores de metales; y,
(v) los asientos del bus no contaban con cinturones de seguridad.
2. En sus descargos, Selva Sur negó los cargos imputados, presentado como
medios probatorios, la copia de la licencia de conducir del chofer de retén y
dos (2) tickets de equipaje. Asimismo, solicitó la realización de una diligencia
de inspección a fin de que la Comisión constate que cumplía con filmar a los
pasajeros, que controlaba el equipaje al momento del abordaje y que sus
buses contaban con cinturones de seguridad.
3. Mediante Resolución 316-2008/INDECOPI-CUS del 20 de noviembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Halló responsable a Selva Sur por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, respecto de todas las conductas infractoras
imputadas;
(ii) la sancionó con una multa de 2 UIT; y,
(iii) como medida correctiva le ordenó que, en un plazo de cinco (5) días
hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución,
cumpliera con:
- Asegurarse que los conductores de retén cumplan con transportar a
los pasajeros portando su licencia de conducir;
- colocar cinturones de seguridad en todos los asientos de sus
vehículos;
- colocar tickets a los equipajes de los pasajeros; y,
- filmar y revisar al pasajero antes del abordaje del vehículo, así como
a su equipaje de mano, empleando cualquier medio tecnológico tales
como, filmadora y detector de metales.
4. El 3 de diciembre de 2008, Selva Sur apeló la Resolución 316-
2008/INDECOPI-CUS, señalando que era nula, pues sancionó a su empresa
por supuestos incumplimientos que no se encontraban acreditados en el
procedimiento.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
5. De los antecedentes expuestos, la Sala considera que corresponde
determinar las siguientes cuestiones en discusión:

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