Sentencia nº 002038-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente611-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2038-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 611-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : GUILLERMO ADOLFO BERMÚDEZ ALEJOS
ALICIA ELISABETH PALOMINO SÁNCHEZ
DENUNCIADAS : CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS EN GENERAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN DE PLANES DE
SEGUROS Y PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Corredores de Seguros Falabella
S.A.C., Banco Falabella Perú S.A. y Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A., por las siguientes conductas: (i) la falta de
información brindada sobre las condiciones del contrato, así como la falta de
entrega de las pólizas de seguro a los denunciantes, que se habrían
verificado al momento de suscribir las solicitudes de afiliación al seguro; y,
(ii) el cobro indebido de la primera prima del seguro por haberse realizado en
el mes de mayo de 2009.
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia contra Corredores de Seguros Falabella S.A.C. por
falta de interés para obrar y, reformándola, se declara procedente la misma,
por la presunta negativa a recibir la solicitud de anulación del seguro
presentada por los denunciantes el 1 de julio de 2009.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia contra Corredores de Seguros Falabella S.A.C. en
lo referido a la presunta falta de anulación de las pólizas de seguro Falabella
Vida Retorno, toda vez que a la fecha de interposición de la denuncia estas
se encontraban anuladas, de allí que los denunciantes carecían de interés
para obrar.
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2010, el señor Guillermo Adolfo Bermúdez Alejos (en
adelante, el señor Bermúdez) y la señora Alicia Elisabeth Palomino Sánchez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR