Sentencia nº 003150-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1147-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3150-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1147-2006/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA ANTONIA AQUILINA
MALLMA GAMBOA DE RODRIGUEZ
DENUNCIADOS : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA LA
MAISON DE SANTÉ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia interpuesta por la Sucesión Intestada Antonia Aquilina Mallma
Gamboa de Rodríguez contra la Sociedad Francesa de Beneficencia, entidad
que administra la Clínica Maisón de Santé; ello debido a que el deceso de su
causante se debió a una hemorragia por un tumor en el cerebro, preexistente
y ajeno al área de la vesícula biliar que fue objeto de la intervención médica
demandada inicialmente a la Clínica. Asimismo, no se ha acreditado un
proceder negligente en el tratamiento de tal cuadro clínico pues la operación
inmediata frente a tumores de este tipo solo es exigible cuando se presenta
hidrocefalia, ausente en el caso de la causante de la Sucesión.
Lima, 21 de noviembre del 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2006, la Sucesión de la señora Aquilina Mallma Gamboa de
Rodríguez (en adelante, la Sucesión), integrada por los señores Héctor
Rodríguez Mallma, Miriam Rodríguez Mallma, Katia Rodríguez Mallma, Eddy
Rodríguez Mallma, y Felixmer Rodríguez Mallma, denunció a la Sociedad
Francesa de Beneficencia, administradora de la Clínica Maison de Santé (en
adelante, la Clínica) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en la atención médica que
brindaron a su causante, la señora Antonia Aquilina Mallma Gamboa de
Rodríguez (en adelante, la señora Mallma) quien ingresó por fuertes dolores
abdominales a la Clínica siendo operada de colecistitis para luego de 5 días
fallecer por una hemorragia cerebral. En su denuncia, la Sucesión describió
el servicio brindado en los siguientes términos:
(i) La señora Mallma ingresó por Emergencia a la Clínica a las 16:00 horas
del 4 de agosto de 2005, presentando agudos cólicos vesiculares.
Luego de cuatro reprogramaciones sucesivas, tiempo en el que

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