Sentencia nº 003011-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3647/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3011-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-3647/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN MANUEL DIAZ CIEZA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 3417-2009/INDECOPI-LAM
del 19 de octubre de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por la sucesión intestada del señor Manuel Diaz
Cieza contra la Resolución 0401-2009/INDECOPI-LAM del 26 de febrero de
2009, toda vez que dicho medio impugnatorio se encontraba fundamentado
en diferente interpretación de las pruebas y en cuestiones de derecho. En tal
sentido, se califica el mencionado escrito como un recurso de apelación y se
tiene por concedido, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 75 y 213
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0401-2009/INDECOPI-LAM del 26 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró inadmisible el reconocimiento de
créditos por concepto de intereses, y reformándola, se reconoce créditos a
favor de la sucesión intestada del señor Manuel Díaz Cieza frente a
Agropucalá S.A.A. ascendentes a S/. 18 550,06 por concepto de intereses, a
los cuales corresponde el primer orden de preferencia.
Lima, 9 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Por escrito del 16 de octubre de 2008, la señora Maria Ysolina Díaz Acuña,
en representación de la sucesión intestada del señor Manuel Díaz Cieza (en
adelante, la sucesión intestada) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 21 421,77
por concepto de capital y S/. 20 816,40 por concepto de intereses, derivados
de una sentencia judicial firme.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR