Sentencia nº 002464-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000008-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 02464-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000008-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
HUGO RIVAS SÁNCHEZ
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0022-2012/CEB-INDECOPI
del 20 de enero de 2012 a través de la cual la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Distrital de Cerro Azul y contra el señor Hugo Rivas Sánchez
en su condición de Alcalde de dicho municipio, por un presunto
incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776,
Ley de Tributación Municipal.
La nulidad radica en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas no motivó la inclusión del señor Hugo Rivas Sánchez, Alcalde
de la Municipalidad, en el presente procedimiento sancionador, pese a que el
artículo 61 del Decreto Legislativo 776- Ley de Tributación Municipal señala
al Gerente de Rentas de la Municipalidad como responsable ante un
incumplimiento a lo dispuesto en dicha norma y no al Alcalde.
A criterio de esta Sala es posible que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas inicie un procedimiento por presunto incumplimiento al artículo
61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal contra una
persona diferente al Gerente de Rentas de la Municipalidad, en caso: (i) este
no haya sido nombrado; o (ii) ese cargo haya sido delegado en otro
funcionario. Sin embargo, en ambos supuestos es necesario que dicha
instancia motive la inclusión de dicha persona al procedimiento con el
propósito de cumplir con el principio de causalidad dispuesto en la Ley
Finalmente, esta Sala considera necesario precisar que en este tipo de
procedimientos la Comisión deberá identificar a los administrados
incorporados al procedimiento, así como cumplir con las reglas de la
notificación personal establecidas en el artículo 21 de la Ley 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General.

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