Sentencia nº 000495-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente280-2010/CCO-INDECOPI-01-23
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0495-2013/ SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 280-2010/C CO-INDECOPI-01-23
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : BAHIA TRADING S.A.
ACREEDOR : ELIZABETH EMILIA REYES TELLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CONCURSO PREVENTIVO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7754-2011/CCO-INDECOPI de 21 de
octubre de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 5275-2011/CCO-INDECOPI que, a su vez,
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de origen
laboral invocados por la señora Elizabeth Emilia Reyes Tello frente a Bahía
Trading S.A., derivados de las utilidades, CTS, vacaciones, vacaciones
truncas, gratificaciones y bonificación; debido a que la documentación
aportada no ha generado convicción respecto de la existencia de los créditos
invocados.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2011, complementado el 19 de mayo de 20111, la señora
Elizabeth Emilia Reyes Tello (en adelante, la señora Reyes) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Bahía
Trading S.A.2 (en adelante, Bahía Trading) ascendentes a S/. 68 618,67 por
capital derivado de las utilidades de los años 2007 y 2008, CTS de los
períodos del 1 de enero de 1992 al 31 de mayo de 1997, del 1 de junio de
1997 al 30 de noviembre de 2002, del 1 de julio de 2003 al 30 de abril de
2005, del 1 de mayo de2009 al 12 de agosto de 2009, del 1 de mayo de 2010
al 31 de octubre de 2010; vacaciones del período 2008 2009, vacaciones
truncas del período 1 de enero de 1997 al 31 de mayo de 1997 y 1 de junio
1 Con el Req uerimiento 2374-2011/CCO-INDECOPI d el 28 de abril de 201 1, la Comisión requirió a la señora Reyes a
fin de que proporcione:
(i) documentación que acredit e la existencia del vínculo laboral con la concursada;
(ii) certificados de trabajo, constancia d e trabajo o carta de despido o de renuncia:
(iii) una nueva liquidación de la CTS por los períodos 01/01/1992 a 31/05/1997;
(iv) boletas de pago;
(v) copias de los certificados de remuneraciones;
(vi) copia de los certificados de rentas d e quinta categoría;
(vii) copias de los contratos de trabajo;
(viii) copia de la declaración jurada de impuesto a la rent a;
(ix) copia de los estados de cuenta b ancaria de la CTS, y;
(x) copia de los convenios de CTS
2 El 31 de enero de 2011, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del concurso preventivo de Bahía
Trading.

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