Sentencia nº 000488-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-264
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0488-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-264
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : CARLOS ALBERTO TREJOS VARELA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se DECLARA LA NULIDAD de la Resolución 4981-2012/CCO-
INDECOPI del 10 de agosto de 2012, que calificó la solicitud presentada por
el señor Carlos Alberto Trejos Varela frente al Club Universitario de Deportes
como una de reconocimiento de créditos de origen civil, toda vez que la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur no cumplió con requerir
al referido acreedor la documentación necesaria para verificar la existencia
de la relación alegada con la concursada; y en consecuencia, se DISPONE
que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos, debiendo efectuar una debida investigación de
conformidad con los criterios expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes)1. Dicha
situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012.
2. El 11 de abril de 2012, la Comisión designó a Right Business S.A. como
administrador temporal de Universitario de Deportes, publicando esta
situación el 16 de abril de 2012, en el diario oficial “El Peruano”.
1 Al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgenci a 010-2012, mediante el cual se dictaron medidas de urgencia
para la restructuración y apoyo de emergencia a la actividad dep ortivo futbolística. El Decreto de Urgencia 01 0-2012
fue derogado y sustituido por la L ey 29862, publicada el 6 de mayo d e 2012 y con vigencia desde el 7 de mayo de
2012 hasta el 5 de julio de 201 2 (60 días calendario), según lo dispuesto por la pr opia norma.

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