Sentencia nº 000878-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2008/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0878-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0060-2008/ CPC-INDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIADO : IRINEO MONTESINO RODRÍGUEZ MEJÍA - COLEGIO
LA CATOLICA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0785-2009/INDECOPI-LAL del 30 de junio
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, en el extremo que halló responsable al señor Irineo Montesino
Rodríguez Mejía, Promotor del Colegio Pre-Universitario La Católica, por
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haber
quedado acreditado que condicionaba la matrícula al pago de cobros por
concepto de tarjeta de control y material educativo no autorizados
administrativamente. En consecuencia, se confirma la medida correctiva
ordenada y la multa impuesta de 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de julio de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ancash inició un procedimiento de oficio contra el
señor Irineo Montesino Rodríguez Mejía1, Promotor del Colegio Pre-
Universitario La Católica (en adelante, el Colegio) por infracción del artículo
literal d) del Decreto Legislativo 716, debido a que en la inspección realizada el
13 de febrero de 2008 se constató que el Colegio requería el pago de las
pensiones en forma adelantada y, a su vez, condicionaba la matrícula al pago
de S/. 15,00 por concepto de tarjeta de control y S/. 100,00 por concepto de
material educativo.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que:
(i) La persona que atendió al funcionario de Indecopi el día de la inspección
no era personal autorizado que conociera las condiciones del servicio
educativo que prestaba el Colegio. Así, las únicas personas que se
1 RUC 10316344645. Direcc ión: Jr. Daniel Villayzan 202 Centenario - Ancash - Huaraz.

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